Hay disposiciones contrarias que impiden abrir al público las sesiones del pleno, argumenta
Por Enrique Villarreal
La posibilidad de abrir al público las sesiones de debate del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) enfrenta disposiciones contrarias entre lo que marca la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y los límites que impone la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Transparencia, por lo que es oportuno revisar el tema.
La Comisionada del IFT, Adriana Labardini aseguró que hay disposiciones contrarias que sería muy bueno aclarar en la nueva ley de Transparencia, como definir qué es un secreto comercial, y poder elevar el estándar de publicidad y transparencia, sin violar las obligaciones de mantener como reservada cierta información o confidencial,
En su calidad de presidenta de la Comisión de Transparencia del instituto «quisiera pedir su apoyo, que ahora en el marco de una nueva Legislación Secundaria en materia de Transparencia…quizá allí podría definirse con más claridad qué es el carácter público; cuando son órganos colegiados ¿cómo deben de ser sus sesiones?».
Por su parte el presidente Comisionado del IFT, Gabriel Contreras argumentó que en esta materia se ha cumplido con los términos que les marca la ley, pues se han hecho públicas las versiones estenográficas, sus grabaciones, sus actas y resoluciones.
«Tenemos obligaciones que derivan de la constitución y de las leyes, igualmente es nuestro deber tener sesiones de carácter público, -que no es lo mismo de acceso público-, que proteger información confidencial y reservada, las dos son obligaciones constitucionales», explicó.
Sin embargo, consideró que la revisión de la Ley Federal de Transparencia dará homogeneidad y estandarizará los parámetros de como deberán conducirse en este tema todas las autoridades, indicó a los medios de comunicación, luego de su comparecencia ante el Senado de la República.
La Comisionada Labardini aseguró que bajo la legislación vigente, así como tienen la obligación de transparencia y publicidad, también deben atender la Ley Federal de Transparencia en cuanto a información confidencial o reservada, por ello , no ha sido fácil transmitir en vivo las sesiones y dar acceso al público.
«A diferencia de otros órganos autónomos, nosotros somos órgano regulador, y autoridad de competencia, manejamos muchos datos confidenciales y muchos datos personales de las personas físicas durante una sesión de Pleno», eso impone ciertas limitantes, concluyó.
C$C EVP