INAI e IFT han dicho «nos vemos en la Corte».
A sólo un mes de su entrada en vigor, el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) ya tiene una breve pero intensa historia de reclamos, advertencias sobre los potenciales riesgos y dudas sobre su real efectividad en el combate a delitos como la extorsión y secuestro; la polémica en torno a este registro no es gratuita, pues desde la perspectiva de especialistas, organizaciones ciudadanas e incluso autoridades, vulnera principios y derechos humanos.
México es uno de los países con una alta adopción de teléfonos celulares, los cuales durante la pandemia favorecieron elevar el nivel de acceso a internet y facilitaron la comunicación de las personas confinadas. De acuerdo con el 17 Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2021, realizado por The CIU y la Asociación de Internet MX, los smartphones ocupan el primer lugar entre los dispositivos de conectividad que más usan las personas. Al cierre de 2020 se contabilizaron 115 millones, mismos que deberán ser registrados en el PANAUT.
Desde que surgió como una propuesta, a través de reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el tema ha movilizado y puesto en alerta a expertos, organizaciones civiles e instituciones como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que han advertido en la norma aprobada violaciones contra diversos derechos constitucionales.
Si bien el INAI presentó, el 13 de mayo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su demanda de acción de inconstitucionalidad contra el PANAUT, y el IFT anunció que presentaría una controversia constitucional -tiene hasta el 28 de mayo para hacerlo-, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sólo emitió un posicionamiento al respecto.
Al igual que el INAI y el IFT, la CNDH es uno de los organismos que cuenta con la facultad de impugnar normas generales ante la Suprema Corte, instancia que es la que determinará la invalidez o no del decreto publicado el 16 de abril por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), y que respaldan la creación del PANAUT.
Aunque la CNDH reconoció que es necesario revisar la inclusión de biométricos y adoptar medidas para proteger el derecho a la seguridad y a la justicia de los ciudadanos ante delitos en los que se usa la telefonía móvil, se limitó a informar que será respetuosa de las competencias relativas a los derechos a la protección de datos personales, de acceso a la información y de acceso a los servicios de telecomunicaciones y que dará seguimiento a los recursos interpuestos por el INAI y el IFT.
Con la implementación de este padrón, que entró en vigor el 17 de abril, se integrará la primera y más grande base de datos biométricos masiva y centralizada en México. Y es que para mantener el servicio, en el caso de las líneas ya activas, y para activarlo a nuevos usuarios, los titulares deberán proporcionar diferentes datos personales como número de identificación oficial, domicilio, hora y fecha de activación de la tarjeta SIM, así como información biométrica.
La norma prevé multas por no cumplir con la inscripción en el PANAUT tanto para los concesionarios como para los usuarios, quienes se quedarían sin servicio telefónico de no registrar sus datos.
Diversas organizaciones civiles, como Observatel A.C. han manifestado su postura en contra de las reformas porque vulneran el principio de presunción de inocencia y los derechos de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y a las telecomunicaciones, incluido el acceso a banda ancha e internet y al ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución.
Incluso, esta organización consideró indispensable que la CNDH actuara, interponiendo un recurso contra el decreto, porque las facultades del INAI son limitadas respecto al PANAUT, “mientras que la CNDH puede defendernos en relación con todos los derechos fundamentales que se transgreden en las reformas”.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), al asegurar que el PANAUT, contrario al objetivo que plantea su decreto, impulsará el robo de teléfonos celulares y pondrá en un alto riesgo los biométricos de millones de personas, que podrían ser vendidos en el mercado negro, como ocurrió con el registro que le antecedió, el RENAUT.
“En caso de filtración, los datos biométricos, al constituir rasgos físicos ligados a una persona ─como huella digital, rostro, iris o ADN─ no son posibles de modificar o restituir”. Además, ha señalado que el gasto que implicaría su creación y mantenimiento podría ascender a más de 21 mil millones de pesos.
El 17 de mayo pasado, el IFT confirmó la decisión del Pleno de presentar una controversia constitucional contra diversas disposiciones de la reforma a la LFTyR, pues además de que carece de presupuesto para poner en marcha el padrón se contrapone con su mandato de garantizar los artículos 6° y 7° de la Constitución.
También hay decenas de ciudadanos que han presentado juicios de amparo contra la obligatoriedad de registrar sus datos en el PANAUT y poder conservar sus líneas telefónicas; aunque muchos han sido rechazados, entre los que sí han prosperado se encuentra el de la senadora Xóchitl Gálvez, quien obtuvo la suspensión definitiva en contra del registro.
El 13 de mayo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de acción de inconstitucionalidad contra el PANAUT.
Para el INAI, las reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión implican violaciones al derecho a la vida privada y protección de datos personales; al principio de legalidad y debido proceso y al derecho de acceso a las tecnologías de la información.
“El INAI como componente fundamental del Estado mexicano no puede ser ajeno al curso de los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas, las relaciones entre los poderes y las instituciones públicas”, recalcó en su posicionamiento difundido a través de los medios de comunicación.
En una primera etapa del proceso legislativo, el 10 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto durante la primera reunión extraordinaria, donde se escucharon posicionamientos de legisladores a favor de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, ante el incremento en el número de extorsiones y secuestros, y reclamos de las víctimas.
El Senado hizo lo propio el 13 de abril de este año, al respaldar el decreto que otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la responsabilidad de instalar, operar, regular y mantenerlo, así como de procurar el intercambio de información con las autoridades competentes.
En esa sesión, la presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Lucía Meza Guzmán, informó que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2019, el 88.9 por ciento de las extorsiones se realizaron vía telefónica, delitos que generan al crimen organizado más de 12 mil millones de pesos al año. La senadora advirtió ante ese escenario, la necesidad de otorgar mayor control y herramientas a las autoridades para evitar el uso indebido de las líneas telefónicas.
C$T-GM