Aún con una partida especial para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pudiera poner en operación el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), esto no podría llegar a concretarse en el 2022 o incluso en el 2023, pues además de ser necesario tener que esperar una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el proyecto exige recursos constantes para cumplir con la actualización de biométricos y otros requerimientos técnicos que generan el creciente número de líneas móviles.
Cynthia Solís, abogada especialista en datos personales y ciberseguridad, recalcó que aunque ese registro esté contemplado en la norma, los recursos que se necesitan tanto para la implementación como para la operación anual, exige un presupuesto muy alto para el almacenamiento y mantenimiento de las bases de datos y cada día hay más usuarios de telefonía móvil en el país.
“Esta base tiene que ser flexible y tiene que ir aumentando, se necesitará un almacenamiento escalable… una gran inversión si realmente se quiere que el PANAUT garantice que los datos biométricos de los mexicanos no vayan a terminar en el mercado negro… esto va a acabar siendo letra muerta”.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estimó que operar el padrón le significaría un impacto presupuestal de 109 millones de pesos, sólo el primer año y 88 millones los subsecuentes. Sin embargo, el presupuesto que ejercerá en el 2022 -mil 560 millones de pesos- contará con 50 millones más que en el 2021, pero no se incluyó ninguna partida especial para el PANAUT.
La socia del despacho especializado Lexinf explicó que el IFT, por su parte, está “cubierto” en cuanto a los efectos de la suspensión que otorgó la SCJN -confirmada por la primera sala luego de que el Ejecutivo Federal interpuso una reclamación- por lo que no tendría que hacer nada, ni planeación, ni diseño, ni ajustar su presupuesto hasta que no se resuelva el fondo.
Es decir, que una vez que se conozca el sentido de la resolución de la Corte y si esta señala que el Congreso está obligado a asignar un mayor presupuesto al órgano regulador, entonces, hasta ese momento tendrá la obligación de diseñar, implementar y poner en marcha y operar el PANAUT, añadió.
Por otro lado, está el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que aunque se le negó la suspensión, aún puede actuar contra las eventuales afectaciones a la protección de datos personales y a la privacidad que provocaría este registro, que fue impulsado con el argumento de atacar delitos como la extorsión y el secuestro.
“Lo que puede pasar, en el peor de los casos, si el sentido de la resolución es que que se le asigne el presupuesto congruente, para que se ponga en marcha, se implemente y una vez que ya esté en vigor la obligación de entregar los datos biométricos y eso signifique un riesgo para los datos personales, el INAI estará legitimado para actuar. Empezaría a contar el plazo, tal vez para el 2023 o un poquito más que existiera el PANAUT, estaría legitimado para interponer la acción de inconstitucionalidad y pueda dar origen a una nueva suspensión”.
Si el sentido de la resolución de la Corte determina que el Congreso está obligado a dar presupuesto al IFT, en ese momento éste tendrá que cumplir con lo que se le ordenó en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2021, aunque la experta dudó que ello pudiera concretarse.
“Siguiendo esta tendencia, por la política de austeridad del gobierno, es altamente probable que el Congreso nunca apruebe el presupuesto suficiente… y la implementación para una base de datos de esta envergadura requiere una inversión considerable… Y el problema será no sólo tener que asignar presupuesto en el siguiente ejercicio sino para su operación anual… Hay un principio general del derecho que dice que nadie está obligado a lo imposible”.
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordena al IFT instalar, operar, regular, mantener y expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT.
Debido a la suspensión de la Suprema Corte, por el momento no estará obligado a cumplir con la emisión de lineamientos, las campañas y medios de información para la difusión del programa, lo que tampoco significará sanciones administrativas para los integrantes del órgano de gobierno.
El 20 de octubre pasado, la Primera Sala de la Corte confirmó la suspensión para operar el registro de usuarios de celulares, reclamada por la Consejería Jurídica de la Presidencia, al respaldar el fallo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández en favor del órgano regulador.
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