IFT debe interponer controversia constitucional.
Pese a la negativa experiencia que dejó un registro similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) hace más de 10 años, hoy la sociedad mexicana enfrenta una medida potencialmente más peligrosa y por si fuera poco, el riesgo de estar ante lo que podría ser el fin de la autonomía del IFT.
En recién aprobado padrón, dijo Irene Levy, presidenta de Observatel, se integra la obligación de obtener datos biométricos de los usuarios, desde la voz, hasta reconocimiento facial o la huella digital, obligaciones aún pendientes de publicarse en los lineamientos que deberá emitir el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Otro gravísimo riesgo que se advierte es la decisión de desconectar al usuario que no se integre al PANAUT; es decir, la posibilidad de “desconectar a los ya conectados” y de negar este derecho constitucional a quienes por primer vez necesiten contratar una nueva línea, pero se nieguen a entregar sus datos biométricos.
La logística para recabar todos los datos que exige la conformación del registro en toda la República Mexicana, el miedo de los usuarios a entregar sus datos o gente que carezca de una identificación oficial y validar la información obtenida, son elementos que contribuyen a elevar la desconexión de la población.
Generar un aumento de la desconexión en el país, va claramente en sentido contrario al derecho constitucional fijado en la reforma de 2013, es decir, ahora se tendrá una contradicción entre un ordenamiento constitucional y una ley que sanciona y limita el derecho de los ciudadanos a estar conectados, expuso la especialista.
Aún más contradictorio, resulta que el IFT, que debe garantizar a los usuarios ese derecho constitucional, será ahora por ordenamiento del Poder Legislativo, el que deba resolver desde el presupuesto necesario para crear el PANAUT, crear las disposiciones generales, y en caso de no completar el registro, obligar a un usuario a desconectarse y en otros casos negarle ese derecho.
Irene Levy precisó que el IFT cuenta aún con unos días para defender su investidura y facultades, y aunque se cuestiona si puede o no interponer una controversia constitucional, es claro que debe proceder pues existe un conflicto entre el mandato constitucional que le fue conferido y ahora una ley que “proviene de un nivel más bajo” que le impedirá garantizar el derecho a la conectividad a los usuarios, un tema incluso ya revisado por el Consejo Consultivo del instituto.
Ahora, además de estar ocupado en hacerse de los recursos para crear el PANAUT, el órgano regulador debe estar en la tarea de generar y publicar los lineamientos necesarios para operar el registro, pues en los transitorios de la nueva ley se estableció que de no llevarse a cabo esta tarea (en seis meses), los integrantes del Pleno quedarán sujetos a la Ley de Responsabilidad Administrativa.
“Aunque suene fuerte, de no interponer una controversia constitucional estaremos presenciando el fin de la autonomía del instituto y la captura completa por el régimen actual de este organismo regulador autónomo, tal como sucedió, vía nombramientos en los reguladores del sector energético”.
En opinión de la especialista en telecomunicaciones, ya existe un antecedente pues la COFECE ha defendido este fundamento al promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso legal donde cuestiona: “por un lado me dan un mandato, y aquí me entregan una ley que contradice ese mandato, ¿a cuál de los dos le hago caso?”.
En el extinto RENAUT se detectaron cuatro carencias relevantes: no se tenía una previsión para validar la información proporcionada por los usuarios, se carecía de una regulación para que los operadores verificaran la información de los usuarios; no se contó con una identificación única para los mexicanos; y estuvo en manos de una autoridad administrativa sólo para su conservación, sin haberlo utilizado para la estrategia de seguridad nacional.
“Estas mismas carencias siguen estando en el PANAUT, no se puede validar la información de los usuarios, no existe una identificación única; va a estar en una autoridad administrativa y peor aún, estará en manos de un organismo autónomo; llama la atención qué los elementos que fallaron en el pasado, fueron considerados por los legisladores para corregirse”.
El PANAUT tiene su antecedente en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que también buscaba dimisnuir delitos como el de extorsión, creando una carga al usuario y al operador, carecía de datos biométricos, su consulta sólo era procedente en delitos graves, pero finalmente fue una base vulnerada y vendida en el mercado negro, por lo que dos años después de su promulgación, se decidió derogar.
C$T-EVP