Por vulnerar los derechos a la privacidad y de protección de datos personales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que obligaría a usuarios registrados y nuevos a entregar datos biométricos para acceder a este servicio.
Por mayoría de votos, nueve contra dos, los ministros de la Suprema Corte abordaron la Acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Esta sentencia sienta muchos cimientos para ir construyendo esta visión democrática y que va desde los derechos humanos a sugerir una manera distinta de relacionarnos con las tecnologías, respecto a la privacidad y muchos otros derechos, y eso es a lo que apostamos en nuestra organización”, aseguró Luis Fernando García, director general de la Red para la Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
A favor de invalidez total del padrón votaron los ministros Norma Lucía Piña Hernández -quien elaboró el proyecto de sentencia-, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En tanto que los ministros Margarita Ríos Farjat y Alberto Gelacio Pérez Dayán, plantearon un padrón sólo para usuarios de prepago y acceso con control judicial, pero sin datos biométricos.
En México, de acuerdo con datos de la consultora The CIU, se contabilizaron 132.4 millones de líneas al finalizar el cuarto trimestre del 2021, de las cuales 82.4 por ciento corresponden al subsegmento de prepago y 17.6 por ciento al de pospago.
La ministra Piña Hernández recalcó en que el PANAUT derivaría en una violación a derechos humanos y a la privacidad de los usuarios, porque el Estado no puede garantizar el resguardo total de la base de datos para evitar un posible «hackeo» o uso indebido de la información de los ciudadanos.
Por su parte, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) celebró la decisión de la SCJN, pues dijo, coincide plenamente en una de las conclusiones expresadas en el proyecto de resolución aprobado, en el sentido que la reforma por la que se creó el PANAUT “infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”.
«Con su actuación de hoy, la SCJN sienta un precedente muy relevante de cara a intenciones futuras por crear padrones que contengan información sensible de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en nuestro país, que en esencia atentan contra el derecho a la conectividad expresado en nuestra Constitución y generan mayores riesgos para la población que los beneficios acotados que supuestamente generaría un instrumento de esa naturaleza en manos de cualquier autoridad».
El decreto que crea el padrón, una nueva versión del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), entró en vigor el 17 de abril y desde entonces ha sido combatido por diversas organizaciones civiles y por los propios ciudadanos que interpusieron centenares de demandas amparos, presentadas de manera individual y colectiva.
Con el PANAUT, que surgió como una propuesta en la Cámara de Diputados, se pretendía integrar la primera y más grande base de datos biométricos masiva y centralizada en México, con el argumento de contribuir al combate a delitos como la extorsión y el secuestro.
Para mantener el servicio de telefonía móvil, todos los usuarios tanto los que tienen líneas activas como los que contratarían nuevas, tendrían que proporcionar datos personales y biométricos.
El 13 de mayo de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.
Además, expuso en su momento el INAI, los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringían los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica.
Desde la perspectiva del instituto, el padrón de celulares también vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no brindaba una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.
Asimismo, violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.
Otorgaba también al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que violaba ese derecho, invadiendo las facultades constitucionales del INAI y por si fuera poco, los artículos impugnados infringían el principio de presunción de inocencia.
La decisión de la SCJN se suma a la resolución de octubre del 2021 de la Primera Sala de la Corte, que otorgó la suspensión al IFT al resolver la Controversia Constitucional que presentó en mayo de ese año contra diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).
La resolución le permitió al órgano autónomo salvaguardar el mandato constitucional como regulador y garante de los derechos humanos contenidos en los artículos sexto y séptimo constitucionales, al confirmar la suspensión otorgada por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el 11 de junio de 2021.
El INAI precisó que en el ordenamiento jurídico mexicano están vigentes otras medidas y mecanismos que persiguen el mismo fin constitucional que el Decreto impugnado, que resultan igualmente idóneas para tal propósito, pero que son menos restrictivas de los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, además que exige la intervención de un juez, justificar razonable y concretamente la acción, y se establecen límites al ejercicio de las facultades y autoridades autorizadas para llevar a cabo este tipo de solicitudes, así como mecanismos para salvaguardar la información obtenida.
C$T-GM