Obligan a la empresa eliminar clausulas abusivas en contra del Consumidor
La Profeco obtuvo del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sentencia favorable en contra de la Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. R. L. de C.V. (Dish) para que elabore nuevo contrato de adhesión y elimine cláusulas que afectan a las y los consumidores.
Resultado del juicio de nulidad promovido por la Profeco en 2011 en contra de DISH, el juzgado determinó que Dish debe eliminar del contrato declaraciones como: la obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante; cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato; contratar el servicio por paquetes que Dish disponga, aunque no sean los canales elegidos por el suscriptor.
El juez también consideró conveniente invalidar: pago de paquetes impuestos por Dish, aunque no sea satisfactorio para los consumidores; decisión unilateral de Dish para cambiar tarifas sin previo aviso; obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera unilateral por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que le ofrece Dish.
De la misma manera, elimina para el suscriptor la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física; la posibilidad de que la empresa envíe a los suscriptores publicidad de productos o servicio cuando esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).
«Cabe destacar que la sentencia señala que la eliminación de estas cláusulas en los contratos de adhesión tendrá efecto retroactivo; es decir, toda cláusula declarada inválida contenida en el contrato suscrito antes de la sentencia deberá tenerse por no puesta.
En opinión de Lorena Martínez, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la determinación del Juzgado Décimo Segundo de Distrito, “sienta precedentes en materia de consumo para que empresas que ofrecen servicio de televisión restringida se abstengan de utilizar contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de servicio».
Ello añadió porque la sentencia contra Dish incluye la obligación de «elaborar un nuevo contrato que no incluya los términos y cláusulas declaradas inválidas”, señaló la procuradora.
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