Descarta IFT “revés” jurídico.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá revocar la resolución en la que declaró a Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial en el mercado de televisión de paga, informó Gabriel Contreras, presidente del órgano regulador.
Lo anterior, se realizará en cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó procedente una inconformidad presentada por la televisora en torno a la resolución emitida por el IFT en marzo de 2017.
“Debemos revocar esta resolución y en términos de la sentencia de la Corte, emitir una nueva, estos términos son los que no nos han sido notificados todavía, estamos esperando la notificación formal, lo que sí ya sabemos es que la Corte determinó procedente la inconformidad que se presentó y por tanto estamos obligados a revocar la resolución emitida”.
En opinión de Contreras Saldívar, este acto judicial no es un revés para el IFT, pues como cualquier otra autoridad, el órgano regulador está sujeto al principio de legalidad, lo que implica que sus actos son revisables por los tribunales.
“Eso es algo muy positivo para todos, nuestros actos no son sujetos de suspensión, hemos tenido mucho apoyo en el mejor sentido y reconocimiento a nuestras resoluciones que toma el instituto, y también por supuesto hemos perdido juicios de amparo, los ganamos y los perdemos como todos los que litigamos”.
Puntualizó que en un Estado de Derecho, la obligación de cualquier autoridad es cumplir con las sentencias independientemente de si se está de acuerdo o no con los criterios de los jueces y los tribunales.
El funcionario recordó que en la primera resolución del caso, emitida en 2015, el IFT no tenía elementos para determinar que la televisora tuviera poder sustancial en el mercado de televisión de paga y fue con motivo de un juicio de amparo que el tribunal colegiado le ordenó tomar en cuenta otros elementos.
“Cumpliendo con esa ejecutoria emitimos la resolución en la que determinamos que sí tenía poder sustancial, esa es la que se impugnó y es la que tengo noticia que fue resuelta por la Suprema Corte en la primer semana de febrero y que tendremos que cumplir”.
Ello, implicará para el instituto revocar esta resolución y en cumplimiento de la sentencia de la Corte emitir una nueva en los términos que se indiquen y con base en ello dar nuevamente un cumplimiento estricto.
En marzo de 2017, el órgano regulador resolvió declarar a Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de televisión de paga en plataformas satelitales y fijas a nivel nacional.
En aquella misma sesión, el Pleno del regulador instruyó el inicio de un procedimiento para establecer reglas asimétricas a Televisa, las cuales deberían ser oportunas, razonables, idóneas y pertinentes al momento de ser decretadas, y con base en el marco regulador pertinente, tal como lo determinó la ejecutoria del Tribunal Especializado.
“El poder sustancial es la capacidad de fijar unilateralmente el precio o la oferta sin que esa capacidad pueda ser contrarrestada, esto implica un análisis que va mucho más allá de cada localidad, hay que ver tecnologías, evoluciones, participaciones de mercado, cómo actúan los actuales operadores, es lo que hemos estado haciendo este año porque a eso es lo que nos obligó el tribunal colegiado”.
C$T-GM