Crear un registro similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que la Corte declaró inconstitucional en 2022 “no va a frenar la delincuencia” y en cambio, sí puede poner en riesgo datos personales como los biométricos y puede vulnerar numerosos derechos para la población, advirtió Ana Gaitán Uribe, abogada en la Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
Al participar en el primer conversatorio sobre el dictamen de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Senado de la República, fue claro al enumerar los derechos que podrían vulnerar algunos de los artículos de esta legislación:
“En sus términos actuales, la Ley puede poner en riesgo derechos de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; a la protección de datos personales; al consentimiento en el tratamiento de los datos; a la libertad de expresión; a la transparencia en el uso de los datos; y puede implicar una censura previa, además de que hace falta transparencia estadística”.
En la segunda ronda del conversatorio y bajo el tema: “Análisis de las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión”, Gaitán Uribe fue clara en señalar que “sin dar motivos, la iniciativa intenta crear nuevamente este registro, similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)”, mecanismo que ya fue declarado anticonstitucional y que además, no es eficiente para detener a la delincuencia, pues “es fácil eludirlo, porque hay mecanismos para la suplantación”.
De hecho, las iniciativas de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública pendientes en las Cámara de Diputados también contemplan la creación de una base de datos similar, aunque la nombra de otra manera.
R3D ha señalado que la iniciativa no indica a qué se refiere este “registro de usuarios del servicio móvil”, pero sí faculta a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a permitir a las autoridades la consulta de este registro “conforme a los criterios y condiciones que establecen la Agencia en los lineamientos para tal efecto”.
Esto es, deja a la discrecionalidad de la dependencia definir qué autoridades podrán acceder a esta información y bajo qué procedimientos y con qué salvaguardas, lo cual debería definirse desde la ley.
Posterior a su intervención ante senadores de todos los partidos y en entrevista con ConsumoTIC, se mostró optimista sobre los posibles resultados de estos conversatorios:
“Quiero creer que van a ser mesas en donde hagamos una consulta con el tiempo requerido y una deliberación pública. Sé que el proceso anterior fue particularmente antidemocrático, pero sí noto un interés o una voluntad política para que se hagan cambios en el dictamen”.
Sin embargo, insistió en la necesidad de modificar algunos artículos del dictamen de la Ley, como el 159 y el 160, “porque esa conservación masiva e indiscriminada que hacen las empresas de telecomunicaciones en realidad debería estar supeditada a líneas telefónicas específicas en donde hay una causa probable o un indicio de la comisión de un delito”.
Recordó que, tal como lo dijo ante los legisladores, “la mayoría de los mexicanos somos personas trabajadoras y honestas, que nunca vamos a cometer un delito y por lo tanto la vigilancia no tiene sentido sobre toda la población”.
Sin embargo, advirtió que en el mundo en general y en México en particular, “hemos normalizado bastante la vigilancia que se hace de nuestras personas y el mal uso en el tratamiento de nuestros datos personales, lo que tiene muchas implicaciones para nuestros derechos”.
De ahí la importancia de concientizar al público en general y también a los legisladores sobre cómo afecta este tipo de disposiciones.
En una crisis de seguridad como la que vive México, “es un recurso muy atractivo para el Estado decirle a las personas que esto va a ayudar para que haya más seguridad pública y se reduzcan los delitos”, pero “la realidad es que más que darnos seguridad, le da más control al Estado de manera arbitraria y discrecional para cometer abusos”.
También se refirió al Artículo 8, fracción LXV, que faculta a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), a “expedir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, que estará a cargo de los concesionados y, en su caso, autorizados de dicho servicio y será de observancia obligatoria”.
Y al Artículo 161 que faculta a las instancias de seguridad pública federal y de seguridad nacional para fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar y operar equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
En este último caso, la falta de claridad respecto de a qué supuestas atribuciones se hace referencia, abre la puerta a que las autoridades pretenden llevar a cabo restricciones arbitrarias de los servicios de telecomunicaciones como los “apagones de Internet”, cuyos graves efectos en los derechos humanos han sido ampliamente documentados.
Lo ideal sería “que no tuviéramos esta ley de 300 páginas en Fast Track con un montón de problemas, pero yo creo que el principal sí es eliminar todas estas referencias a que se verán los lineamientos, porque eso vulnera el principio de reserva de ley y se debería establecer de manera explícita y clara ya en la propia ley cómo va a operar temas de libertad de expresión, privacidad y protección de datos personales”.
En el tema de la colaboración con la justicia, es necesario establecer cuáles son exactamente las autoridades que pueden solicitarle a las empresas de telecomunicaciones el acceso a datos conservados y geolocalización y bajo qué circunstancias y con qué salvaguardas.
Todos estos temas, están perfectamente analizados y desmenuzados en un documento que la misma abogada entregó al Senado y que, deberá formar parte de los documentos que se carguen en el micrositio que la Cámara Alta abrió para el análisis del dictamen de la Ley.
C$T-GM