La operadora de telefonía incurrió en prácticas monopólicas relativas: IFT
En sesión extraordinaria el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) encontró a la empresa Telmex responsable de incurrir en práctica monopólica relativa, acción que obstaculizó el desempeño operativo de la compañía Axtel, por lo que decidió imponer una multa de 49.3 millones de pesos.
Con fundamento en el artículo 35, fracción V, de la LFCE, se decidió imponer dicha sanción, la máxima prevista, por considerar que la conducta cometida es altamente grave pues afectó servicios de interés público, causó daño al mercado, afectó el proceso de competencia y libre concurrencia y hay elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas.
En un comunicado el IFT, precisó que el expediente lo recibió de la Comisión Federal de Competencia y corresponde a una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.
Concluido el proceso el pleno del IFT resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.
No atender solicitudes de Axtel para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en Áreas de Servicio Local, no entregar información sobre la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión, e introducir mensajes grabados a clientes de Axtel sobre posible suspensión del servicio, tres de las faltas en las que incurrió Telmex.
“Estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado”; el IFT ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida.
Finalmente aclaró que el pleno resolvió dicho expediente en su XI sesión extraordinaria, celebrada el pasado 3 de septiembre de este año, y es publicada una vez que las partes fueron notificadas y que se cuenta con la versión pública de la resolución, como lo dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente al inicio del procedimiento.
C$C EVP