Las multas equivalen al 1.0 por ciento de sus ingresos
Por incumplir con la retransmisión de señales de televisión abierta, los proveedores de televisión de paga TVI, Megacable y Telecomunicaciones del Norte se hicieron acreedores a multas por 62 millones de pesos, 48 millones de pesos y 3 millones 764 mil pesos, respectivamente.
En el caso de TVI, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acreditó que no retransmitía de forma simultánea, íntegra y sin modificaciones distintas señales a que estaba obligado tanto en la ciudad de Monterrey, como en Sabinas Hidalgo, ambas en el Estado de Nuevo León.
En Sabinas Hidalgo, TVI no retransmitía la señal del canal radiodifundido 43, con distintivo de llamada XHFN, y banda TDT y nombre comercial 7.1 HD-Azteca 7, de otro concesionario de televisión abierta con presencia en su misma zona de cobertura.
El órgano regulado comprobó que la empresa tampoco retransmitía las señales de las Instituciones Públicas Federales correspondientes a “TV UNAM”, “Canal 30 Una Voz con Todos”, “Ingenio TV” y el canal multiprogramado 11.2 Once Niños.
En Monterrey y con base en otro procedimiento administrativo realizado, el insitituto acreditó que TVI no retransmitía la señal del canal 11.2 Once Niños, del IPN.
Por ello, el Pleno del IFT resolvió que TVI es acreedor a dos multas, cada una de 31 millones 104 mil 326 pesos, equivalente a 1.0 por ciento de los ingresos acumulados de la compañía en el ejercicio 2014.
Por otra parte, el IFT acreditó que Megacable incumplió tanto en la ciudad de Querétaro, como en León, Guanajuato, con la retransmisión de la señal del canal 11.2 Once Niños del IPN, por lo cual el Pleno resolvió que es acreedor a dos multas, cada una de 24 millones 235 mil 981 pesos, cuyo monto corresponde al 1.0 por ciento de los ingresos acumulados de la compañía en el ejercicio 2014.
En el caso de Telecomunicaciones del Norte, el instituto resolvió multarla con 3 millones 764 mil 721 pesos, correspondiente al 1.0 por ciento de sus ingresos acumulables en el año 2014, por no retransmitir el Canal 11.2 Once Niños del IPN, en Saltillo, Coahuila.
El Pleno del IFT señaló que en todos los casos, pudo acreditar mediante visitas de verificación y procedimientos administrativos que las empresas señaladas no retransmitían distintos canales de televisión a que estaban obligadas como concesionarias de televisión restringida, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del Instituto.
El Canal 11.2 Once Niños del IPN forma parte de las señales de las Instituciones Públicas Federales que el IFT publicó en el Diario Oficial de la Federación como disponibles para ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida terrenal, a partir de lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos de retransmisión de señales.
Si bien la señal del canal 11.2 no se encuentra radiodifundida en algunas ciudades, las concesionarias están obligadas a transmitirlas por encontrarse en el listado previamente elaborado y publicado por el Instituto.
En otros asuntos, el Pleno del Instituto resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación derivado del procedimiento administrativo iniciado contra el propietario, y/o poseedor y/o responsable de las instalaciones desde las cuales se operaba la frecuencia 106.3 MHz para servicios de radiodifusión en Ixtapaluca, Estado de México.
C$T-GM