Recorren plazos de entrega de información.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó la metodología de separación contable aplicable a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP), con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el órgano regulador detalló que los programas de implementación de separación contable permiten que, mediante la información que anualmente reporten los destinatarios de la norma, se logren alcanzar diversos objetivos regulatorios como identificar potenciales prácticas anticompetitivas y detectar un potencial trato discriminatorio en la prestación de servicios mayoristas, entre otros.
El instituto apuntó que a la fecha se han recibido alrededor de 20 propuestas de programas de implementación, por lo que se advierte que debe revisar una cantidad considerable de información a efecto de validar que dichos programas cumplan con lo mandatado en el Acuerdo de Separación Contable.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de garantizar una alta alineación de los programas de implementación de los destinatarios de la norma y de alcanzar de la mejor forma posible el logro de los objetivos regulatorios definidos para la separación contable, se determinó necesario ampliar el plazo de revisión y, en su caso, de aprobación, de los programas de implementación que se han entregado».
Asimismo, se consideró necesario establecer que, al momento de resolver sobre la aprobación de los programas, el Instituto se reserve la facultad de solicitar adecuaciones a los programas presentados, mismas que deberán ser incorporadas por los concesionarios y/o autorizados destinatarios de la norma, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de supervisión y verificación por parte del Instituto.
«En consecuencia, es necesario recorrer los plazos de entrega de la información de separación contable correspondiente al año fiscal 2017, por parte de los sujetos obligados, a efecto de que sea presentada conjuntamente con la del año fiscal 2018, antes del 1o. de agosto de 2019. Al efecto, la revisión por parte del Instituto de la información entregada para dichos años fiscales se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2019».
Para efectos de la revisión anual de la información de separación contable y, en su caso, de la atención por parte de los sujetos regulados a cualquier observación que les realice el Instituto, se estima conveniente que el plazo de atención se pueda determinar en función del tipo de observaciones a atender.
En consecuencia a ello y a fin de dar mayor certeza sobre la revisión de la información de separación contable entregada por los sujetos obligados, se estimó conveniente integrar un informe que refleje la valoración final realizada por el Instituto.
«Por todo lo anterior, se considera que las modificaciones propuestas a la metodología de separación contable establecida en el Acuerdo de Separación Contable y su modificatorio, resultan razonables para garantizar el logro de los objetivos definidos para la separación contable de los destinatarios de la norma».
C$T-GM