A partir del viernes 9 de enero y hasta el 26 de junio de 2026, estará abierto el plazo para que los usuarios empresariales de telefonía móvil registren todas y cada una de sus líneas, como parte de la obligación establecida en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que busca reducir los delitos cometidos a través de teléfonos celulares.
Según los “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025 y que entraron en vigor ese mismo día, se trata de “disposiciones administrativas de carácter general” para asociar a las líneas telefónicas “con sus titulares o usuarios”, conforme a los artículos 103 y 164 de la referida Ley.
Mientras las personas físicas podrán registrar un máximo de 10 líneas a su nombre, las personas morales no tienen un límite preestablecido y, además, los Lineamientos no se aplican a “los números telefónicos asociados a una SIM que no cuenten con la capacidad técnica de generar llamadas de voz, envío de SMS o llamadas a través de Internet”.
El artículo décimo de los lineamientos aprobados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), señala que la limitación de 10 líneas vinculadas por persona física, lo cual “no será aplicable a personas morales ni a personas físicas con actividad empresarial”.
Además, el artículo Octavo Transitorio de los Lineamientos señala: “Los Titulares que, al momento de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos cuenten con diez o más Líneas Telefónicas Móviles en modalidad pospago, quedarán exceptuados de la restricción a que se refiere el artículo 10 de los presentes Lineamientos”.
Cabe mencionar que los Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las empresas de telefonía, que deberán vincular las líneas a personas, proceso que puede realizarse de manera presencial o remota.
Sin embargo, “en el caso de…personas morales, el proceso de vinculación sólo se realizará de manera presencial”.
Y para ello, las empresas telefónicas deberán confirmar la identidad de las personas representantes legales, quienes deberán presentarse a los centros de servicio con un documento que contenga la razón social y el RFC de la persona moral, que será cotejado con el SAT.
También deberán presentar identificación oficial vigente, cuyos datos se confirmarán con la autoridad competente, es decir el INE; y deberán llevar además un documento que los acredite como representante legal.
Al vincular las líneas de las personas morales, las compañías telefónicas sólo registrarán el nombre o razón social, el RFC, el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado de la confirmación de Identidad.
Asimismo, se obliga a los concesionarios a contar con Plataformas de Gestión de Líneas Telefónicas, las cuales no podrán “almacenar ningún dato biométrico, fotografía, ni copia de identificación oficial”.
Sin embargo, sí deberá “resguardar el nombre o razón social, la CURP o RFC, el número telefónico asociado, tipo de identificación oficial, folio, así como el resultado y la fuente contra la cual se confirma la Identidad”.
Para ello, las empresas proveedoras del servicio de telefonía móvil deberán “contar con los mecanismos y medidas de seguridad de la información que garantizan su integridad, autenticidad, confidencialidad y disponibilidad, conforme a las mejores prácticas y normas en materia de ciberseguridad”.
De manera complementaria, los proveedores del servicio de telefonía móvil deberán proteger los datos personales de los titulares y usuarios, en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“Para ello, deberá establecer y mantener seguridad administrativa, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado”.
Conforme a los tiempos establecidos en los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios de los Lineamientos, el proceso de vinculación de líneas se podrá completar entre el 9 de enero y el 26 de junio de 2026 y, a partir de entonces, aquellas líneas que no hayan sido vinculadas a una persona usuaria o titular de la línea, se quedarán sin servicio.
Sin embargo, aquellas líneas a las que se les corta el servicio, aún podrán recibir alertas emitidas por las autoridades (como la alerta sísmica, por ejemplo) y hacer llamadas a números de emergencia como el 911 e incluso podrá hacer el proceso de vinculación después de esa fecha, recuperando así su servicio.
“En los procesos de portabilidad, una vez ejecutada la misma, los proveedores del servicio de telefonía móvil receptores de la línea, solicitarán a sus titulares la vinculación”.
De acuerdo con el documento, las empresas de telefonía celular estarán mandando mensajes semanalmente a las líneas telefónicas para recordar que deben de cumplir el proceso de vinculación durante el plazo establecido y para ello deberán utilizar SMS que se identifiquen con el nombre comercial de la empresa telefónica.
Como parte del proceso, las empresas telefónicas deberán habilitar una Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles para atender a los titulares de las líneas y/oa sus usuarios y también una Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles, donde las personas puedan consultar si existe un número asociado a su nombre que no recuerden o del que no tengan noticia, para en todo caso desvincularlas.
Esto último debido a que el Registro tiene por objeto disminuir los delitos cometidos a través de líneas celulares y por lo tanto es importante tener control de líneas anteriores o desconocidas que puedan vincularse con un nombre sin tener una relación real, para evitar eventuales problemas legales.
C$T-GM






































