Reserva IFT 22 estaciones para uso de radio comunitario
Un total de 47 frecuencias de Amplitud Modulada (AM) migrarán a Frecuencia Modulada (FM), luego de un análisis realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que detectó 69 espacios disponibles en la banda que corre de los 88 MHz a 108 MHZ.
Para llevar a efecto dicho proceso el órgano regulador publicó los lineamientos mediante los cuales se establecen los Criterios para llevar a cabo el Cambio de Frecuencias de Estaciones de Radiodifusión Sonora, que operan en la banda AM y que migrarán su operación a la banda de FM.
Respaldado en la Disposición Técnica IFT-002-2016 “Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en FM en la Banda de 88 MHz a 108 MHz”, el órgano regulador determinó establecer una separación entre frecuencias portadoras adyacentes de 400 kHz como mínimo, siempre que esto se apegue a los parámetros establecidos.
Esta decisión permitió disponer de un mayor número de frecuencias en FM, a partir de lo cual el Instituto llevó a cabo un análisis para identificar la disponibilidad de espectro, al tomar en consideración las disposiciones técnicas aplicables y los acuerdos bilaterales que tiene México celebrados con otros países», precisó el IFT en su comunicado.
El análisis permitió identificar 69 frecuencias disponibles en FM para las localidades que no fueron objeto de cambio de frecuencia en el Acuerdo 2008, de ese total 22 estaciones fueron reservadas para dar en concesión estaciones de radio de uso comunitario e indígena, de acuerdo con el mandato establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Para el proceso de cambio de frecuencias se dispone de 47 frecuencias en FM, distribuidas en localidades en los estados de Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Baja California, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Puebla y Ciudad de México.
En los lineamientos se establece claramente los criterios y objetivos para llevar a cabo la migración de la mayor cantidad de estaciones de AM a FM; y se precisa tanto el procedimiento como los requisitos que deberán cumplir los concesionarios de radiodifusión de AM interesados en cambiar su operación a la frecuencia a la banda de FM.
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