Revisarán el 16 agosto, proyecto de sentencia en la SCJN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará en su sesión del próximo 16 de agosto el Proyecto de Sentencia del amparo 1100/2015, el cual declara inconstitucional el artículo 131 inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y donde se reconoce que el Congreso de la Unión no está facultado para determinar medidas asimétricas a los operadores.
El proyecto de sentencia propone amparar a Telcel en contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, quienes no estarán obligadas a reembolsar a la empresa los montos que no pagaron durante los tres años en que ha estado vigente la disposición… por ser un hecho consumado irreparable».
El resolutivo del ministro Javier Laynez, establece que por mandato de los artículos 28 y octavo transitorio de la reforma constitucional, el IFT como órgano regulador, es el único con facultad exclusiva, técnica, especializado y autónomo, capacitado para establecer medidas que afectan a mercados dinámicos y cambiantes.
Por lo tanto la aplicación de la tarifa cero es improcedente porque el instituto es el único que puede determinar regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa.
“Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa en los que se haya establecido que la tarifa por terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante se sujetaba a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que pudiesen derivar de la determinación de tarifas por parte del Instituto”.
Refiere que “atendiendo al principio de seguridad jurídica, debe resguardarse la estabilidad regulatoria como uno de los elementos centrales para garantizar la protección de las inversiones, que como en el caso de las telecomunicaciones son intensivas en capital”.
Ello no implica, precisa, que la determinación de no cobrar por la terminación de tráfico en la red del Agente Económico Preponderante (régimen de gratuidad) se justifique a priori por los posibles beneficios que hubiere causado en el mercado.
La propuesta del ministro Laynez indica que corresponderá al IFT atender el principio constitucional de no regresividad en materia de derechos humanos y a la luz de un modelo de costos que tome como parámetro a un operador del mercado razonablemente eficiente y en atención a las mejores prácticas internacionales; todo con el objetivo de incentivar mercados competitivos a fin de lograr el bienestar del consumidor.
El proyecto destaca que las constancias que obran en autos no advierten elementos suficientes que permitan tener la certeza que durante los ejercicios en los que se aplicó el régimen de gratuidad a la Telcel, se le haya generado un perjuicio y que los supuestos daños a los usuarios finales se constriñen a meras especulaciones, como lo señaló en su momento el juez de Distrito.
Por ello, el proyecto de sentencia propone amparar a Radiomóvil Dipsa para efecto de que el IFT deje de aplicarle el sistema normativo que se declara inconstitucional, artículos 131, segundo párrafo, inciso a, y párrafo tercero; Sexto, Vigésimo y Trigésimo Quinto Transitorios.
Precisa que la inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta, a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, es decir, la referida Radiomóvil Dipsa.
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