Más allá de las filias y fobias que el presidente Andrés Manuel López Obrador pueda tener sobre los órganos autónomos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el jefe del Ejecutivo está obligado a cumplir con el mandato constitucional de proponer al Senado de la República los nombres de las candidatas a ocupar las tres vacantes que están abiertas en el Pleno de ese ente regulatorio.
“El presidente tiene todo el derecho de que no le gusten los órganos autónomos pero lo verdaderamente importante es que hoy en día la Constitución ordena la existencia de estos órganos y además lo ordena con cierta composición, en el caso del IFT se establece que el Pleno debe estar conformado por siete integrantes”, sostuvo Michel Hernández, director General de Observatel.
En este contexto, expuso, cobra relevancia la opinión que presentó el Consejo Consultivo del instituto, en la que explica los motivos por los que promover una controversia constitucional por la falta de nombramientos de comisionadas es un paso que debería dar el Pleno actual.
“El Consejo Consultivo retoma un tema que algunos esperábamos que se diera con esta especie de renovación que se está dando en el instituto… Es un buen momento para hacer algo y no resignarnos a que lo que resta del sexenio por lo menos, el IFT vaya a seguir así”.
El abogado especializado en telecomunicaciones coincidió con los argumentos del Consejo Consultivo del IFT, en torno a que la controversia constitucional es un recurso que pudiera resultar más eficaz, pues se trata de un mecanismo de una sola instancia que puede acabar con la incertidumbre con un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En días pasados, el Consejo Consultivo emitió una Opinión en la que destaca cómo la falta de nombramientos de integrantes del Pleno genera un obstáculo para que el órgano regulador pueda ejercer sus facultades de manera adecuada y cumplir con sus atribuciones.
A partir de la salida del ex comisionado Adolfo Cuevas Teja, el quorum actual del IFT ya no le permite modificar su Estatuto Orgánico, o ejercer algunas facultades en materia de competencia económica y, además, pone en riesgo el funcionamiento del Pleno para asuntos ordinarios ya que se encuentra funcionando al límite en el número de comisionados permitido por su Estatuto reformado.
Incluso, en breve, el IFT podría enfrentar problemas de funcionamiento debido a la integración incompleta de su Pleno, por ejemplo, para resolver el expediente AI/DC-001-2020 referente a la investigación de barreras e insumos esenciales en sistemas operativos móviles.
En abril pasado, Observatel dio a conocer que el presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó la validez de las listas enviadas por el Comité de Evaluación para la selección de candidatas a comisionadas del órgano regulador, debido a que fueron emitidas únicamente por dos de los tres miembros que deben integrar dicho grupo.
Esta respuesta se recibió como parte del juicio de amparo que promovió Observatel para que el mandatario envíe sus propuestas de candidatas y candidatos a comisionados, tanto para el IFT como para la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Al respecto, la asociación civil refirió que la Constitución establece que el Comité de Evaluación, encargado de enviar al Ejecutivo las listas de candidatas y candidatos a comisionados, estará integrado por los titulares del Banco de México, el INEE y el INEGI.
Sin embargo, en 2019 desapareció el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), por lo que el Ejecutivo argumenta que para considerar legalmente constituido el Comité de Evaluación se debió incorporar a dicho órgano a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Como esto no sucedió el presidente “no se encuentra en aptitud legal de proceder a seleccionar y proponer al Senado de la República a candidatos para ocupar los cargos de comisionados”.
“Con este informe justificado nos enteramos de las razones por las que el presidente se niega a nombrar, es decir, pensábamos que simplemente había sido omiso con su mandato, pero viene este informe y lo que dice es que no se me pasó, sino que esas listas carecen de validez”.
Por eso es que Observatel amplió el amparo para ir en contra de esta negativa y porque el presidente no tiene las facultades para calificar los actos de dos órganos constitucionales autónomos.
“La realidad es que la reforma de 2019 por la que se desaparece al INEE y por lo que dice la consejería jurídica que se tuvo que haber subido a otro órgano, no dice nada del Comité de Evaluación y mucho menos que se tenga que integrar a otro órgano, por lo cual para nosotros es totalmente infundado y no tiene motivación alguna”.
Michel Hernández refirió también que el informe justificado que recibió Observatel también argumenta que el presidente no tiene plazo para realizar las propuestas de candidatas a comisionadas; sin embargo, la ausencia de este límite no debe ser justificación para que se extienda de manera indefinida un mandato constitucional.
“Si al presidente no le gustan los órganos autónomos, pues que mande su reforma, que logre los acuerdos necesarios y que los modifique, los desaparezca o que haga lo que considere, siempre después de una discusión en el Congreso, pero no se vale que como no le gustan, incumpla con su parte del mandato constitucional y luego se ponga a criticar que no hacen su chamba”.
C$T-GM