Al reiterar su compromiso con la seguridad pública y la prevención del uso delictivo de las líneas móviles, la Alianza Latinoamericana de Telecomunicaciones (ALT+) expresó que estos esfuerzos no deben comprometer la inclusión digital ni la supervivencia de los operadores más pequeños, que desempeñan un papel clave en la conectividad de comunidades rurales, segmentos de nicho y usuarios habitualmente desatendidos.
En el proceso de consulta pública que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) habilitó para los “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, la ALT+ precisó que tal como está redactado el proyecto, se requieren ajustes sustantivos para que las medidas sean realmente proporcionales, técnicamente viables, centradas en la experiencia del usuario, compatibles con la inclusión digital y respetuosas con la protección de datos personales.
“Desde la perspectiva de ALT+, cualquier sistema de registro e identificación de líneas debe diseñarse con un enfoque centrado en el usuario”.
Es crucial, dijo, evitar la exclusión involuntaria de personas en situación de vulnerabilidad, como quienes carecen de identificación oficial vigente, integrantes de pueblos indígenas, trabajadores y trabajadores informales, población migrante o refugiada, personas adultas mayores o usuarios en zonas rurales que enfrentan barreras de acceso físico y digital.
La asociación que agrupa a pequeños y medianos operadores de telecomunicaciones en América Latina, sostuvo que si los procesos de registro se vuelven complejos, costosos o poco claros, pueden terminar desincentivando el uso legítimo de los servicios móviles y profundizar la brecha de uso, en lugar de reducirla.
Al subrayar que los procedimientos deben ser administrativamente ligeros, simples y bien comunicados, de manera que preserven la continuidad del servicio y minimicen las interrupciones, indicó que es indispensable que los Lineamientos no incentiven mercados clandestinos de tarjetas SIM registradas fraudulentamente o robadas, sino que refuercen la confianza en los mecanismos formales.
“Por ello, consideramos esencial tomar en cuenta experiencias internacionales y aprendizajes previos para adoptar soluciones proporcionales, con procesos de implementación claros, realistas y orientados a resultados efectivos para la seguridad pública”.
Para la ALT+, uno de los puntos más delicados de la propuesta es la obligación de registrar las líneas de usuarios en roaming internacional cuando se encuentren en territorio mexicano.
Y es que, apuntó, desde la experiencia técnica y operativa del sector, este tipo de obligaciones contraviene la naturaleza del servicio de roaming, en el que la autenticación, la gestión del servicio y el resguardo de los datos del usuario se realizan en el país de origen, no en la red visitada.
“Pretender un registro local de visitantes en roaming resulta técnica, contractual y jurídicamente inviable, introduce fricción en un servicio que hoy es transparente y automático, y podría afectar negativamente a viajeros, al turismo y las actividades productivas, además de generar inconsistencias con los marcos de cooperación internacional”.
En consecuencia, ALT+ considera necesario que el servicio de roaming internacional quede expresamente excluido del ámbito de aplicación de los Lineamientos y que la disposición correspondiente sea eliminada o reformulada por completo.
Por otra parte, la asociación señaló que al referirse a las plataformas de gestión y consulta, los Lineamientos exigen que todos los proveedores desarrollen y operen estas herramientas con requisitos técnicos avanzados de disponibilidad, seguridad, registro de historiales, notificaciones, accesibilidad y otros aspectos, además de prever que los concesionarios mayoristas ofrezcan dichas plataformas como servicios adicionales a las comercializadoras y otros concesionarios.
Desde la perspectiva de ALT+, cada operador debe mantener el control y la responsabilidad sobre los datos de sus usuarios y la seguridad de sus procesos, pero no todos cuentan con los recursos para desarrollar desde cero plataformas con estas características.
“Para operadores pequeños y micro, dichas inversiones resultarían desproporcionadas y podrían afectar negativamente las intenciones del gobierno de otorgar concesiones de espectro regional para que las empresas pequeñas puedan ofrecer servicios móviles sin necesidad de entrar en un convenio comercial con los operadores mayoristas del mercado”.
En cuanto al número máximo de líneas por persona física, la ALT+ demostró más coherente y equitativo homologar el límite en 10 líneas, tanto para prepago como para pospago, tomando en cuenta que los mecanismos de identificación y validación serán los mismos en ambas modalidades.
Para evitar efectos retroactivos que perjudiquen a usuarios que en la actualidad cuentan legítimamente con más líneas, la asociación propone que esta regla se aplique únicamente a nuevas contrataciones.
“Este enfoque favorece la continuidad de la conectividad para familias, pequeños negocios y otras personas que requieren múltiples líneas de conexión por razones productivas o personales, sin menoscabar los objetivos de seguridad”.
En cuanto a las obligaciones de validación de identidad, es imprescindible que los Lineamientos especifiquen con claridad qué identificaciones oficiales serán aceptadas (por ejemplo, credencial para votar, pasaporte u otras definidas expresamente) y cuáles serán las fuentes confiables de consulta.
“No todas las identificaciones que contienen fotografía y CURP son verificables de manera automatizada ante la autoridad emisora, y sin esta precisión, los operadores, especialmente los pequeños, se verían, en la práctica, frente a obligaciones imposibles de cumplir”.
Además, considera como esencial que los Lineamientos definan con claridad conceptos como “autoridades competentes”, “fuentes de confianza”, “dato personal” y “dato sensible”, alineándolos con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
La creación de esquemas de registro de alcance nacional implica el tratamiento de grandes volúmenes de información personal, por lo que no basta con imponer obligaciones a los proveedores del servicio móvil; las autoridades que reciban, consulten o almacenen esos datos deben estar sujetas explícitamente a las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa de protección de datos aplicable, garantizando un tratamiento lícito, seguro, proporcional y limitado a las finalidades previstas.
En línea con los principios de minimización y proporcionalidad, debe precisarse qué datos pueden conservarse, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones, evitando retenciones excesivas o innecesarias que aumenten el riesgo de filtraciones o usos indebidos.
C$T-GM






































