El Anteproyecto de Lineamientos orientado al desbloqueo de Equipos Terminales Móviles y que deben observar los prestadores del servicio móvil, incorpora obligaciones “imposibles e irracionales” que dan como resultado una doble regulación sobre un mismo tema, provocando incertidumbre jurídica, sostuvo Megacable.
Al participar en la consulta pública que el IFT habilitó para recibir comentarios y opiniones sobre dicho texto, la empresa expuso que obligar a los concesionarios de telefonía móvil a realizar el desbloqueo de celulares en los términos que señala el anteproyecto, es una medida excesiva toda vez que no cuentan con los códigos de desbloqueo de los equipos que son adquiridos por diversos proveedores como por ejemplo, Wal-Mart, Liverpool, Coppel, Oxxo, entre otros, además de fabricantes nacionales y/o extranjeros.
Ello da como resultado la imposibilidad de llevar a cabo dicho desbloqueo de equipos por parte de los concesionarios, cobrando vigencia la aplicación del principio del derecho, “Ad Impossibilia Nemo Tenetur”, es decir, “Nadie está obligado a lo imposible”.
Y es que el artículo cuarto del Anteproyecto de Lineamientos para el desbloqueo de Equipos Terminales Móviles que deben observar los prestadores del servicio móvil, señala que las empresas están obligadas a realizar de forma gratuita este procedimiento, para lo cual deberán contar con los códigos de desbloqueo de los equipos, antes de su comercialización.
Además, el documento del órgano regulador establece en su artículo quinto que los Equipos Terminales Móviles pagados de contado deberán encontrarse desbloqueados al momento de su entrega a los Usuarios en el esquema de Pospago y Prepago.
Al respecto Megacable enfatiza que al no ser los concesionarios del servicio de telecomunicaciones los únicos proveedores y/o fabricantes que distribuyen equipos terminales móviles tanto nacional como internacional, es “imposible e irracional” que el Instituto pretenda que sean ellos quienes tengan la obligación de que los equipos que sean pagados de contado a los diferentes proveedores y/o fabricantes, se entreguen a los usuarios desbloqueados; toda vez que son acciones que se encuentran fuera de su alcance.
El anteproyecto de lineamientos elaborado por el IFT señala también que el desbloqueo de los equipos terminales móviles comercializados a usuarios en el esquema de Pospago se realizará cuando el usuario haya liquidado anticipadamente el Equipo Terminal Móvil; asimismo, dicha medida aplicará una vez concluido el plazo inicial contratado y no existan adeudos por parte del usuario.
Una vez actualizados los supuestos anteriores, dentro de las 24 horas siguientes, los Prestadores del Servicio Móvil deberán desbloquear automáticamente, sin que medie una solicitud de desbloqueo por parte del Usuario, los Equipos Terminales Móviles y notificarlo al Usuario a través de un mensaje corto, señala el texto.
“En caso de existir una limitante técnica del equipo terminal y no sea posible su desbloqueo automático, los prestadores del servicio móvil deberán notificar a los usuarios a través de un mensaje corto, dentro de las 24 horas siguientes a la actualización de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, que el Equipo Terminal Móvil es elegible para desbloquearse y el procedimiento para solicitarlo”.
Sin embargo, Megacable argumenta que al no ser los concesionarios del servicio de telecomunicaciones los únicos proveedores que distribuyen equipos terminales móviles bajo el esquema de pospago, es “imposible e irracional” que el Instituto pretenda, que un proveedor distinto al que proveyó el equipo sea quien lleve a cabo la tarea de desbloquear los equipos terminales móviles una vez que los usuarios hayan realizado el pago completo.
En todo caso, enfatiza la empresa, es obligación del fabricante y/o proveedor que proveyó el equipo llevar a cabo el desbloqueo.
La firma precisa además que la NOM-184- SCFI-2018, en su apartado 11.2 establece para el caso de pospago, desbloquear en un plazo máximo de 24 horas, cuando haya sido pagado de contado, concluido su plazo forzoso o se haya realizado la liquidación anticipada, siempre y cuando la solicitud se haya realizado en un día y horario hábil. “En caso contrario se inicia la cuenta de dicho plazo a partir del siguiente día y horario hábil…”.
Los lineamientos que el IFT busca aplicar, no se encuentran en armonía con las disposiciones aplicables existentes, además que el establecimiento de obligaciones a las que deberán sujetarse los concesionarios, dan como resultado una doble regulación sobre un mismo tema, provocando incertidumbre jurídica.
Por su parte, la asociación civil, Observatel, indicó que aunque respalda de manera general la propuesta del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), algunas porciones del anteproyecto pueden favorecer el establecimiento de barreras injustificadas que podrían restringir los derechos de los usuarios reconocidos expresamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Por ello, presentó algunas observaciones y sugerencias que buscan garantizar en la mayor medida posible el derecho al desbloqueo de equipos terminales y, con ello, el derecho a la libre elección para los usuarios.
Una de ellas es la relacionada con el artículo séptimo de los lineamientos, pues aunque considera adecuado que se señale que el desbloqueo debe realizarse de forma automática, sin que medie solicitud del usuario, resulta injustificado el último párrafo de dicho artículo.
Señala la vaguedad que encierra el término “limitante técnica”, pues en todo caso dichas limitantes deberán resolverse por los concesionarios y autorizados y no debiera sujetarse a los usuarios a procedimientos que el propio concesionario o autorizado fije de manera unilateral, como lo propone el anteproyecto.
“…es evidente que dejar estos procedimientos exclusivamente a la voluntad de los concesionarios o autorizados puede incentivar mecanismos o prácticas dilatorias o barreras burocráticas, que deriven en restricciones para que los equipos solo puedan emplearse dentro de las propias redes del concesionario o autorizado y con ello, restricciones injustificadas a los derechos que la LFTR reconoce a favor de los usuarios”.
C$T-GM