La emisión de un plan de licitación de espectro para servicios móviles por parte de la ATDT, la incorporación de un artículo que prohíbe la transmisión de propaganda política de gobiernos o entidades extranjeras, así como los plazos y la “ruta” que seguirá la extinción del IFT, son algunos de los puntos que integra la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que el Ejecutivo envió al Senado de la República.
En sus artículos transitorios, el documento señala que el Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que representa que se abrogará la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.
En materia de espectro radioeléctrico, la iniciativa establece que dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) deberá emitir un plan de licitación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil.
Este proceso, detalla, deberá permitir un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones a través de la puesta a disposición de bandas de frecuencia para que los concesionarios cuenten con ancho de banda adecuados.
Vale recordar que en enero pasado, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) canceló la Licitación IFT-12, derivado de una solicitud de la ATDT, y “en aras de salvaguardar la certeza jurídica y regulatoria que debe prevalecer en todo procedimiento de licitación.
A través de dicha licitación, el órgano que por más de una década reguló a los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, buscaba colocar en el mercado más de 2 mil bloques de espectro radioeléctrico en diversas bandas.
Tal como lo anticipó la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, la iniciativa de ley que somete a consideración del Senado, incorpora el artículo 210 que prohíbe de manera expresa que los concesionarios de radio y televisión, transmitan propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.
“Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país”, destaca el documento que también establece regulación para las plataformas digitales.
Es así que las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta a aquella que tenga fines culturales o turísticos.
Sobre la extinción del IFT y la transferencia de recursos y funciones a la ATDT, el proyecto de ley señala que a la entrada en vigor del decreto, se materializarán las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, en materia de simplificación orgánica publicado en el DOF en diciembre de 2024, y que establecen la extinción del órgano regulador y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
El artículo Octavo Transitorio subraya que los derechos laborales de las personas servidoras públicas del IFT serán respetados, en términos de la legislación aplicable y detalla cómo se deberá realizar la transferencia de los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Sobre los recursos materiales y los bienes inmuebles que el IFT ha gestionado a lo largo de su existencia, el artículo Noveno Transitorio mandata que serán transferidos a la ATDT dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
El proyecto de iniciativa también establece el mismo plazo para que el IFT entregue a la ATDT la información y formatos necesarios para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes, así como los expedientes y archivos que estén a su cargo.
En su artículo Décimo Quinto, el documento es claro en que “los actos jurídicos que el IFT hubiere emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán surtiendo todos sus efectos legales”.
C$T-GM