Necesaria la definición de mercados relevantes.
Permitir al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones determinar libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local sería una decisión “ad hoc” que no estaría considerando un procedimiento de definición de mercados relevantes para determinar si hay condiciones de competencia efectiva.
“El hecho de no tener certidumbre de que hay un procedimiento que implica definir mercados relevantes con una dimensión geográfica y temporal, y dentro de eso definir qué mercado relevante se tiene que considerar desde el lado de la demanda… crea una inmensa incertidumbre jurídica para la inversión en telecomunicaciones”, sostuvo Elisa Mariscal, presidenta del Competition Policy International (CPI).
En entrevista con ConsumoTIC, la especialista detalló que a diferencia de países europeos donde se redujo el número de mercados que estaban sujetos a regulación asimétrica, en México, la preponderancia es una condición impuesta a nivel nacional.
En 2016, una de las preocupaciones que la profesora del CIDE y especialistas como Martin Cave y Alexander Elbittar señalaban era la importancia que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) definiera reglas para el eventual levantamiento de la preponderancia en telecomunicaciones.
“Hace cinco años decíamos que de no definir esas reglas, se podría caer en hacer algo ad hoc, porque alguien presionó, porque se cree que es lo mejor o porque alguien lo dijo, al final, no se hizo, pero lo que sí tiene que suceder ahora es que se tienen que determinar mercados relevantes y los mercados relevantes no pueden estar determinados por situaciones locales”.
Elisa Mariscal refirió que en México la preponderancia fue una imposición “per se” generada por la gravedad que registraba el sector en materia de competencia económica, lo que implica que modificar las medidas impuestas al agente económico es un paso que debe darse con la misma óptica.
“Esto quiere decir que la gravedad regulatoria con la que se impusieron las condiciones tiene que observarse para levantarlas, entonces no puedes ponerlas y quitarlas en fast track, si las pusiste en fastrack es porque era muy grave la situación, pero cuando se levanten, se tiene que hacer con razonabilidad”.
Elisa Mariscal expuso que un punto importante en el análisis sobre la libertad tarifaria que plantea el IFT, es lo que se denomina en materia de competencia económica “carga de la prueba”, es decir, si en este caso el preponderante quiere que le levanten las medidas asimétricas, debe demostrar que hay competencia y una manera de hacerlo es levantar una encuesta que sea representativa por municipio.
“Lo que se hace en muchas partes del mundo es levantar una encuesta que sea representativa por municipio y que diga, por ejemplo, que 70 por ciento de los usuarios tienen dos o más opciones, y que esas opciones además implican fibra óptica, porque no cuenta cualquier opción. Obviamente esto tiene un costo, pero el que quiere que le levanten las medidas asimétricas, que pague el costo. No se debe pasar esa carga de la prueba al regulador, el regulador no tiene los incentivos para levantar esa encuesta”.
La especialista señaló que el análisis realizado por el regulador se hizo únicamente desde el lado de la oferta, lo que significa es que al estudiar un municipio se identificó que hay al menos tres jugadores y que, por ejemplo, dos cuentan con fibra óptica, pero se desconoce a qué porcentaje de personas llega esa oferta.
“Técnicamente para mi es preocupante que la desregulación se vaya a dar ad hoc, es decir, como se sienta en el momento, y no con un procedimiento… se habla de que hay 63 municipios que tienen al menos tres jugadores, pero el hecho de que haya tres jugadores en un municipio, no quiere quiere decir que todos los usuarios tienen tres opciones”.
C$T-GM