La entrega de equipos terminales desbloqueados, eliminación de las estrategias de recuperación de usuarios por portabilidad, así como medidas regulatorias para la prestación de servicios mayoristas, son algunas de las nuevas reglas asimétricas que el IFT impuso a América Móvil (AMX), en su calidad de Agente Económico Preponderante en el sector Telecomunicaciones (AEPT).
Como parte de la Tercera Revisión Bienal a las medidas impuestas en 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) realizó modificaciones en la regulación que protegen a los usuarios finales, fortalecen la prestación de los servicios mayoristas en favor de la competencia y se mejoran los mecanismos de monitoreo.
En un comunicado, el órgano regulador dio a conocer que el AEPT deberá entregar todos sus equipos terminales desbloqueados, sin distinción, entre los segmentos de prepago o pospago.
“Con esta medida las personas usuarias no tendrán que adquirir un equipo adicional cuando quieran cambiar de operador, lo que les permite elegir libremente a su proveedor de servicios de telecomunicaciones sin tener que asumir trámites adicionales como solicitar el desbloqueo”.
Asimismo, determinó que las empresas que conformen el agente preponderante no podrán condicionar y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios de ninguna forma, entre el precio de comercialización de los equipos terminales u otros cargos considerados en el contrato de compra-venta con la provisión de los servicios de telecomunicaciones del usuario final.
Esta prohibición adiciona y refuerza a la previamente establecida de separar los contratos de los servicios de telecomunicaciones y de los equipos terminales.
El IFT también le prohíbe al AEPT establecer plazos forzosos o mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones, medida que permite que las personas usuarias que deseen cambiar de proveedor puedan hacerlo en el momento en el que lo decidan y sin necesidad de esperar a la conclusión de algún plazo.
“No obstante, las personas morales que requieran contratar sus servicios de telecomunicaciones móviles con un plazo de permanencia podrán solicitarlo de esta forma al AEPT”.
Además, en materia de portabilidad determinó que el agente preponderante no podrá contactar a los usuarios finales que decidieron cambiarse de su red durante los siguientes 60 días naturales a partir de la ejecución del proceso.
Con esta medida, explicó el lFT, se garantiza el ejercicio de este derecho por el cual las personas usuarias pueden cambiar de operador conservando su mismo número telefónico, y permite que las personas usuarias cuenten con un plazo razonable para experimentar los servicios de telecomunicaciones que les brinda su nuevo proveedor.
Adicionalmente, el IFT determinó realizar modificaciones en las medidas relacionadas con diversos aspectos de la prestación de los servicios mayoristas para permitir una mayor visibilidad para el regulador.
Así, el regulador podrá implementar pruebas de replicabilidad a ofertas a nivel individual de servicios de telecomunicaciones móviles, a fin de prevenir potenciales estrategias que impidan a sus competidores contratar los servicios mayoristas o replicar de manera rentable las tarifas minoristas del AEPT, así como las afectaciones de mediano y largo plazo que esas prácticas pueden tener sobre los competidores del AEPT.
“Dichas pruebas se establecen con la finalidad de que las tarifas al público, lanzadas por el AEPT, puedan ser replicadas por los operadores móviles y con ello equiparar las ofertas minoristas del AEPT haciendo uso de los servicios mayoristas regulados, en combinación con los costos minoristas y de red”.
Además, el preponderante deberá prestar el Servicio Mayorista de Usuario Visitante a los concesionarios que lo soliciten por un nuevo periodo de hasta 5 años, lo que permite reducir las asimetrías en la cobertura de las redes de los distintos operadores móviles y garantiza la continuidad de los servicios a los usuarios finales.
El IFT detalló que se incorporaron medidas que contemplan la posibilidad de cambiar el esquema regulatorio de tarifas mayoristas para el acceso y uso compartido de torres y/o sitios -sujeto a un análisis de competencia previo- con el objetivo de evitar distorsiones a la competencia en aquellos mercados donde ya existen operadores alternativos; además de disposiciones que fortalecen los incentivos de inversión en el despliegue de infraestructuras tanto del AEPT como de los competidores.
“Se prevén grupos de trabajo para la solución voluntaria de diferencias o disputas entre el AEPT y los solicitantes de servicios mayoristas con la participación del Instituto para fortalecer la posibilidad de llegar a soluciones voluntarias entre las partes que favorezcan el acceso oportuno de los servicios mayoristas regulados”.
En materia de transparencia el AEPT deberá entregar al instituto información periódica sobre los procesos de contrataciones públicas que le hayan sido adjudicados, de manera directa o indirecta a través de una empresa relacionada, ya sea a través de una licitación pública, adjudicación directa, invitación a cuando menos tres o cualquier método de contratación.
Esta información, añadió, le permitirá monitorear las condiciones otorgadas respecto de los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos que presta, y en seguimiento a las obligaciones establecidas en la regulación de preponderancia.
“El AEPT no podrá implementar estrategias contractuales o comerciales que limiten el acceso de sus competidores a los canales de distribución de los servicios de telecomunicaciones móviles y/o equipos terminales, así como la venta de tarjetas SIM y recargas de tiempo aire”.
De restringirse el acceso de proveedores alternativos a los canales de distribución se afectaría la disponibilidad de bienes y servicios para adquisición de los usuarios finales.
“Con estas medidas se previenen prácticas que puedan impedir el acceso efectivo de los competidores a puntos de venta y distribución, lo que favorece la competencia en el segmento móvil”.
El IFT informó también que otro aspecto de la regulación asimétrica impuesta al preponderante es el relacionado con el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), que funge como instrumento de comunicación para la provisión de los servicios mayoristas y para la consulta de información tanto por parte de los operadores como del propio instituto.
En este sentido, se fortalecieron las medidas que permiten al IFT consultar la información relacionada con las solicitudes y reportes de los servicios mayoristas, así como sobre las solicitudes relacionadas con trabajos especiales.
“El acceso a información a través del SEG dotará al Instituto de más elementos y con mayor fiabilidad, lo que facilitará que el regulador pueda dar un seguimiento más puntual al cumplimiento de obligaciones por parte del AEPT y, con ello, pueda intervenir de manera más oportuna ante cualquier desviación de sus obligaciones”.
C$T-GM