El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso una multa de 24 millones 235 mil pesos a Megacable por incumplir con la retransmisión del canal multiprogramado 11.2 Once Niños del Instituto Politécnico Nacional (IPN) en Torreón, Coahuila. El procedimiento administrativo de imposición de sanción contempla otorgar garantía de audiencia al presunto infractor, desahogar pruebas, recibir alegatos y emitir la resolución que en derecho corresponda, cumpliendo a cabalidad con las garantías de legalidad y debido proceso, enfatizó el órgano regulador. La multa, cuyo monto corresponde a 1.0 por ciento de los ingresos acumulables de Megacable en el año 2014, se determinó tras realizar una visita de verificación en octubre de 2015. La Unidad de Cumplimiento del IFT inició en enero pasado un procedimiento administrativo en el cual corroboró que Megacable incumplió con el artículo 12 de los Lineamientos para la retransmisión de contenidos. Dicha regulación establece que los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales (entre las que se encuentra el IPN) de manera gratuita y no discriminatoria. Esa retransmisión deberá realizarse en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal radiodifundida, incluida la relativa a multiprogramación. Asimismo, señala, que en caso de que la señal no se radiodifunda en la misma zona de cobertura, el IFT publicará las señales que se encuentran disponibles y el medio para su retransmisión, lo cual sucedió con el canal 11.2 Once Niños el 21 de octubre de 2014, con la publicación de la “Actualización del Listado”. “Las respectivas señales del canal 11.2 Once Niños se encontraban disponibles para su retransmisión y en consecuencia Megacable, en su carácter de concesionario de televisión restringida, se encontraba obligado a su retransmisión. No obstante lo anterior, se acreditó que dicha empresa no cumplió con esa obligación”. En ese sentido, el artículo 298 inciso B) fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), establece que las infracciones a esta ley, así como a las disposiciones emitidas por el IFT, se sancionarán con multa por el equivalente de 1.0 hasta 3.0 por ciento de los ingresos del concesionario.
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