Con el fin de garantizar que ningún proveedor de servicios tenga influencia en la operación de la Red Compartida, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso a CFE la obligación de «renunciar a su concesión comercial mayorista», si desea concretar la concentración con Altán Redes.
Esta es una de las condiciones que impuso el órgano regulador para autorizar la concentración a través de la cual, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), indirectamente, adquiriría una participación del 23.08 por ciento en los derechos fideicomisarios de Altán Redes, sin tener el control de dicha empresa.
“El Pleno del IFT, en su calidad de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, autorizó llevar a cabo la concentración sujeta a las siguientes condiciones, con el fin de preservar la competencia y libre concurrencia, así como el principio de neutralidad a la competencia, entendido como la obligación del Estado de no generar distorsiones en los mercados como consecuencia de la propiedad pública”.
El regulador determinó condiciones de tipo conductual, que tienen como objeto que exista una operación independiente entre Altán y el grupo de interés económico de la CFE en la provisión de servicios de telecomunicaciones, que eviten el intercambio de información que genere tratos discriminatorios a solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones.
Esta condición también busca garantizar que Altán y CFE atiendan todas las solicitudes de acceso a los servicios de telecomunicaciones que proveen en términos no discriminatorios, considerando que ambas empresas se proveen servicios mutuamente y ambos cuentan con participación pública.
Además, estableció otra condición de tipo estructural, que consiste en la obligación de «renunciar a la concesión comercial mayorista de la CFE, para que deje de ser un prestador de servicios de telecomunicaciones».
El objetivo, indicó el IFT es salvaguardar lo previsto en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado el 11 de junio de 2013 y en la Condición 16 de la concesión mayorista de Altán, respecto a la obligación de asegurar que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida a cargo de Altán.
El regulador también informó que se mantienen las condiciones establecidas en los títulos de concesión de Altán y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TEIT) relacionadas con el objetivo de preservar el principio de neutralidad a la competencia.
Estas condiciones tienen como objeto evitar que se generen distorsiones en los mercados, particularmente tratos discriminatorios por parte de Altán, CFE y CFE TEIT a los solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones y servicios relacionados, o que provean esos servicios en términos y condiciones que impongan barreras a la entrada, impidan el acceso a dichos servicios o el desplazamiento en el mercado relacionado con la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles al usuario final.
El IFT subrayó que las partes involucradas en la concentración deberán aceptar las condiciones impuestas en un plazo de 20 días, de lo contrario, la operación se tendrá por no autorizada.
Cabe recordar que Altán es titular de una concesión mayorista y es responsable de la instalación y operación de la Red Compartida, a través de la cual ofrece servicios mayoristas de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, conectividad para la provisión de telefonía y acceso a Internet móviles.
Por su parte, el Grupo de Interés Económico (GIE) de la CFE, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, provee, entre otros, el servicio de acceso a infraestructura pasiva de la CFE, así como servicios minoristas de telefonía y acceso a Internet móviles, estos últimos sin fines de lucro y bajo las condiciones especificadas en la concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TIT).
C$T-GM