Para dar cumplimiento a las disposiciones que hacen obligatoria la vinculación de todas las líneas móviles a una persona física o moral, previamente identificada con la CURP, los operadores de telecomunicaciones deberán crear una plataforma de gestión a través de la cual se podrá realizar el alta, ya sea de forma presencial o por vía remota.
De acuerdo con el anteproyecto de “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, que desde el 30 de octubre hasta el 27 de noviembre estarán en consulta pública, las empresas proveedoras también deberán habilitar una plataforma para permitir que los titulares y/o usuarios puedan revisar las líneas que tienen vinculadas a su identidad y, en su caso, solicitar su baja.
El documento emitido por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) detalla que “toda línea telefónica móvil deberá estar vinculada a un Titular. Además, se podrá vincular un único Usuario a la misma Línea Telefónica Móvil, cuando esta ya se encuentre activa. Los proveedores del servicio únicamente activarán el servicio de una línea telefónica móvil cuando el titular concluya de manera satisfactoria el alta respectiva”.
Para la validación de Identidad de personas físicas, se requerirá una identificación oficial vigente que contenga fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP), que será validada por los proveedores del servicio de telefonía móvil
“El Alta se podrá realizar de manera presencial, en los centros de atención de los Proveedores de Servicio de Telefonía Móvil, o a elección del titular y/o usuario, vía remota mediante la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles de cada Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil”, indica el anteproyecto que también precisa que los operadores deberán dar asistencia a las personas usuarias con alguna discapacidad para llevar a cabo el alta de su línea telefónica.
En el caso de las personas que prefieran la modalidad remota para darse de alta, los operadores de telefonía móvil deberán enviar al Titular y/o Usuario, un SMS con la información para acceder a la Plataforma de Gestión de Líneas Móviles que contiene la siguiente leyenda:
“PARA PODER UTILIZAR TU LÍNEA DEBES ACTIVARLA INGRESANDO A: <Enlace>
El envío de este mensaje se podrá realizar a través de SMS, servicios de mensajería instantánea, aplicaciones específicas o portal de internet con protocolos de seguridad HTTPS
El documento detalla que la Plataforma de Gestión de cada operador deberá mostrar el aviso de privacidad conforme a las disposiciones en materia de protección de datos personales, permitir la consulta de los términos y condiciones de dicha herramienta, solicitar la captura de la Identificación Oficial vigente del titular y/o usuario, así como solicitar una Prueba de Vida del Titular y/o Usuario.
La CRT también establece en el anteproyecto puesto en consulta que los proveedores del servicio de telefonía móvil darán de baja las líneas en los siguientes casos:
- A solicitud expresa del titular y/o usuario, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud.
- Por portabilidad de línea telefónica móvil, una vez que se ha ejecutado el proceso.
- Por cancelación del servicio, o
- Por terminación de la relación contractual.
En los artículos transitorios, el documento establece que para la identificación de líneas telefónicas móviles, existirán dos fases:
1.- Desarrollo de la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles y habilitación de la Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles.
2.- Alta de Líneas Telefónicas Móviles nuevas y vigentes
La Fase 1 durará 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos, y una vez que eso suceda, los Operadores deberán iniciar con la difusión de información clara, accesible y oportuna, a través de sus páginas o sitios de internet, y en sus centros de atención.
La Fase 2 dará inicio al día natural siguiente de la conclusión del plazo previsto para la Fase 1, y tendrá una duración de 120 días naturales
“A partir del inicio de la Fase 2, todas las líneas telefónicas móviles que se comercialicen estarán inactivas, incluyendo las que provengan de un proceso de Portabilidad, y se deberán dar de Alta conforme a lo establecido en los Lineamientos presentes”.
Asimismo, detalla que será durante la Fase 2 cuando los proveedores deberán enviar una notificación, al menos por SMS, a todas sus líneas, por lo menos una vez por semana mientras no se realice su alta.
“Transcurridos 120 días hábiles posteriores a la conclusión de la Fase 2 del calendario de implementación, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán dar de Baja el servicio de toda Línea Telefónica Móvil que no se encuentre vinculada a un Titular”.
C$T-GM






































