Vergonzoso el caso del Canal 22
La publicación de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias en diciembre pasado, dará certeza a la función del Defensor de las Audiencias en los medios públicos y privados, y abre la obligación para el regulador de emprender un proceso pedagógico y de divulgación, aseguró Jorge Fernando Negrete, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI).
«Lo más importante de estos Lineamientos es que le otorgarán estabilidad a la figura del Defensor de las Audiencias, lo que justamente dará como resultado cuidar de manera más eficiente a las audiencias», indicó el especialista a Con$umoTIC.
Refirió que el caso de Gabriel Sosa Plata y el Canal 22, que concluyó en un asunto «lamentable y vergonzoso», pues un Defensor con nombramiento, -el cual incluso no ha sido revocado-, solo trató de llevar acciones que tenían como único objetivo cumplir con un mandato constitucional, sin que fuera respetado por el medio de comunicación público.
Con la emisión de los lineamientos, la figura del Defensor de las Audiencias llegó para quedarse, lo cual representa un logro alcanzado en la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde de manera «muy inteligente» fue rescatada una legítima preocupación de la sociedad mexicana, que era la protección de los Derechos de las Audiencias.
Ahora con los Lineamientos Generales de los Derechos de las Audiencias, habrá absoluta certeza de la función que deberá cumplir el Defensor en los medios públicos, -también en los medios privados aunque de manera diferente, porque ahí no hay un defensor único, sino colectivo-, pero esencialmente lo que se genera es mayor certidumbre.
Jorge Fernando Negrete, admitió que al igual que sucedió con los Derechos de los Consumidores, a la población le llevará algunos años conocer y ejercer las normas que los protegen, así como a las instancias a las que debe recurrir, cada vez que sus Derechos como Audiencias sean vulnerados.
«Tardarán algunos años antes que el proceso pedagógico de estos nuevos derechos sea reconocido y que sean usados en favor de las audiencias, pero aún más importante, que sean ejercidos por ella mismas; sin duda eso tardará».
Finalmente consideró vital, un proceso pedagógico y de divulgación que deberá iniciar el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para difundir, formar líderes de opinión, cuadros de equipo, influencers con capacidad para divulgar los Derechos de las Audiencias, algo obligado para el órgano regulador pero al que sin duda deben integrarse los mismos concesionarios, tanto públicos como privados.
«Los concesionarios de Radiodifusión, así como los Programadores a través de multiprogramación, deberán nombrar un Defensor, utilizando el formato ANEXO 5 de los Lineamientos, el cual tendrá que ser inscrito por el Instituto (IFT) antes del inicio de sus funciones formales», señala el artículo 21 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.
«Los Concesionarios de Radiodifusión, Programadores a través de multiprogramación, y en su caso, los Concesionarios de Televisión y/o Audio Restringido deberán proveer al Defensor de las Audiencias de los medios necesarios para el eficiente desempeño de su labor, asimismo, estarán obligados a respetar y promover su independencia e imparcialidad, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actuar del Defensor», añade.
Cuatro secciones (I a la IV) que abarcan del artículo 19 al 44 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, detallan la forma en que serán designados los Defensores de las Audiencias, así como sus funciones, entre muchas de las tareas relevantes que tendrá baja sus responsabilidad esta nueva figura.
C$T-EVP