La NOM 184 sustituirá a la publicada en 2012.
La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM-184-SCFI-2017), la cual establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán cumplir al comercializar servicios de Telecomunicaciones.
El proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que la NOM también fija los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, los cuales previa autorización ante la Profeco, podrán ser utilizados para normar la relación entre los oferentes y los consumidores.
La dependencia indica que la NOM tiene como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores, y que los prestadores de servicios del sector ofrezcan la información suficiente a los usuarios, para que puedan tomar las mejores decisiones antes de definir su contratación.
Al detalle se destaca que los importadores, comercializadores y fabricantes de equipos terminales de telecomunicaciones también deberán acatar ciertas normas, particularmente las fijadas en el capitulo 11 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
“El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios y/o equipos de telecomunicaciones a consumidores en la República Mexicana”.
El proyecto que integra 14 capítulos y cinco transitorios detalla lo relacionado con los requisitos que deben observar los Contratos de Adhesión, así como los tiempos y formas en que los concesionarios deben brindar servicios de Atención al Cliente.
Con detalle también incluye los formatos, el desglose y los requisitos que deben incluir los Estados de Cuenta, así como los términos en que debe efectuar la facturación. De igual forma se fijan las condiciones en las cuales se debe llevar a cabo la instalación, suspensión e interrupción del servicio de telecomunicaciones.
También lo relacionado con las devoluciones y bonificaciones que deben garantizar los oferentes del sector; así como el detalle que debe integrar la oferta de servicios de telecomunicaciones adicionales al servicio originalmente contratado.
De igual forma abarca las condiciones y garantías que proceden en la comercialización de equipos terminales de telecomunicaciones; de cómo la SE y la Profeco deberán vigilar el cumplimiento de la NOM 184-SCFI-2017; así como la NOM 184 deberá tener concordancia con las normas internacionales
En los artículos Transitorios se establece que una vez que la NOM 184-SCFI-2017, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.
También se resalta que una vez que la NOM 184-SCFI-2017 entre en vigor como Norma definitiva, cancelará y sustituirá a la NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012.
El tercero transitorio fija como plazo 120 días para que los Proveedores de servicios de telecomunicaciones soliciten el registro de sus modelos de Contrato de adhesión ante la Profeco conforme a la reciente Norma Oficial Mexicana 184.
También establece que los Proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con registro previo de Contrato de adhesión ante la Profeco, deberán modificar sus modelos ante la misma instancia con el modelo actualizado de la NOM 184, una vez que sea publicada como Norma definitiva.
Por último indica que el numeral 11.2 inciso C entrará en vigor 180 días posteriores a la publicación de la Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada como Norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
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