Forma IFT grupo de trabajo en materia de preponderancia
Con la expedición de la Disposición Técnica IFT-011-2017, el IFT evitará que los fabricantes de celulares y lo operadores del servicio de telefonía móvil bloqueen la funcionalidad del receptor de radio en Frecuencia Modulada (FM) antes de su comercialización.
La regulación emitida por el órgano regulador señala que en el caso de que el Equipo Terminal Móvil cuente con todos los componentes que permitan ofrecer la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM desde su fabricación, ésta debe mantenerse habilitada y activada para el usuario, de tal forma que no exista ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento.
Con ello, los usuarios que cuenten con dichos dispositivos móviles podrán gozar de contenidos radiodifundidos sin costo (sin hacer uso de su plan de datos móviles), así como recibir alertas en caso de emergencias o desastre.
La emisión de esta disposición deriva de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, y será revisada por el Instituto al menos a los cinco años contados a partir de su entrada en vigor, lo que de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento dentro del periodo establecido.
La Disposición Técnica también establece el requerimiento de un IMEI único y válido en los equipos móviles, como requisito para la obtención del certificado de homologación correspondiente, a fin de que puedan ser inequívocamente identificados y efectuar su bloqueo cuando exista reporte de robo o extravío.
En otro tema, el Pleno resolvió establecer los grupos de trabajo en los que participarán funcionarios del IFT y representantes del Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones (América Móvil) a fin de identificar oportunamente aspectos de mejora hacia una óptima implementación de las medidas asimétricas que le fueron impuestas.
En estos grupos se llevarán a cabo actividades relacionadas con la revisión de los reportes de desempeño del (AEP) en la provisión de los servicios mayoristas regulados, además de apoyar en las modificaciones o mejoras de los diferentes servicios o procesos contemplados en las Ofertas de Referencia.
Asimismo, dará seguimiento a la implementación de nuevos servicios, procesos o cualquier aspecto que esté relacionado con las Ofertas de Referencia, con objeto de que se cumplan los términos, condiciones y plazos definidos en las mismas.
El Pleno designó como participantes de este grupo a los titulares de las unidades de Política Regulatoria, Cumplimiento, Competencia Económica y Asuntos Jurídicos, recayendo en el primero la coordinación del grupo.
Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones no convenidas para la prestación del servicio de enlaces de transmisión de interconexión entre coubicaciones, entre Mega Cable y las empresas Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
Así como la tarifa de interconexión que UC Telecomunicaciones y Mega Cable deberán pagarse por los servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, aplicables del 5 de abril al 31 de diciembre de 2017.
C$T-GM