Deben respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció los lineamientos bajo los cuales los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) podrán comercializar servicios de voz y datos bajo su propia marca pero sobre la red de otro operador ya establecido.
“Los lineamientos establecen los derechos y obligaciones de los interesados en comercializar servicios bajo el esquema de Operador Móvil Virtual, con el objeto de promover el desarrollo este mercado, ampliar la oferta a usuarios finales y promover la competencia”, dijo el órgano regulador.
El instituto determinó que un concesionario, autorizado o permisionario puede comercializar servicios de telecomunicaciones móviles bajo la modalidad de OMV, teniendo ciertos derechos y obligaciones que derivarán de sus capacidades y requerimientos tanto técnicos como operacionales.
Entre los derechos de estos operadores se encuentra el de contar con numeración propia asignada por el Instituto o arrendarla; comercializar y distribuir tarjetas SIM, equipos o dispositivos terminales móviles de su elección; realizar la gestión de sus usuarios de forma directa.
Asimismo, puede utilizar los servicios de interconexión, roaming Internacional y usuario visitante, con que cuente el Concesionario Mayorista Móvil con quien hayan suscrito un contrato de servicios; entre otros.
“Son obligaciones el ser responsables ante el usuario final por la prestación de los servicios ofertados; permitir la portabilidad de sus usuarios finales; respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, homologar los equipos o dispositivos terminales móviles que comercialicen y contar con sistemas de atención a usuarios”.
Los OMV tienen la flexibilidad de adoptar el esquema operativo que mejor se ajuste a sus decisiones de negocio, es decir, podrán ser desde revendedor del servicio hasta Operador Móvil Virtual Completo (full MVNO), o incluso agregador para revender servicios a otros operadores.
Con relación a los operadores móviles ya establecidos, el IFT estableció que la oferta de servicios mayoristas de telecomunicaciones móviles es optativa y no una obligación.
C$C-GM