Este 5 de marzo entrará en vigor el Acuerdo mediante el cual el IFT modificó su Estatuto Orgánico para evitar la paralización en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y ante la falta de nombramientos de comisionadas comenzar una sesión con al menos tres comisionados, así como para convocar a sesiones extraordinarias.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue aprobado por unanimidad en la IV Sesión Ordinaria del Pleno, celebrada el 23 de febrero de 2022, cuando entonces se tenían vacantes dos plazas de comisionadas, y que con la salida de Adolfo Cuevas, tras nueve años como comisionado, se sumó una más.
“Se ajusta el requisito de presencia física o virtual para que cuando menos tres Comisionados puedan comenzar una sesión válidamente, así como para convocar a sesiones extraordinarias, esto, como una solución obligada por las circunstancias para atender una situación contingente o transitoria”.
Ello, debido a que para la aprobación de acuerdos y resoluciones, expuso, se debe computar el voto de todos los comisionados integrantes del Pleno que se presenten física o virtualmente a la sesión, así como los votos que se formulen por escrito de conformidad con los artículos 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Destacó que ante la necesidad de optimizar el funcionamiento de las unidades administrativas del IFT, estimó pertinente la redistribución y precisión del alcance de algunas funciones, a fin de agilizar y aclarar el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas.
Entre las modificaciones sobre la conformación del Pleno está la realizada en el Artículo 7, que establece que este órgano será presidido por el presidente y requerirá la presencia física o virtual de cuando menos tres comisionados para sesionar válidamente.
En los casos sustanciados conforme a la Ley de Competencia, las deliberaciones del Pleno deberán contar con los votos de todos los comisionados, excepto que no puedan ejercerlo por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello.
El Artículo 12 indica que las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada mes y serán convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, conforme al calendario de sesiones fijado por el Pleno.
En tanto, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente o por cuando menos tres comisionados, a través del Secretario Técnico del Pleno, con al menos 24 horas de anticipación. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos específicos para los que fueron convocadas.
Otra se hizo al Artículo 33, fracción II, de las atribuciones que corresponde a la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, se retiró la indicación de incluir el análisis sobre acumulación de espectro correspondiente en el caso de cesiones o prórrogas de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso comercial.
En el Artículo Artículo 42, fracción VIII, se agregó a la Dirección General de Supervisión, la atribución de determinar los permisos y autorizaciones de radiocomunicación privada y radiodifusión de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, además de los adeudos derivados de las contraprestaciones, aprovechamientos y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales.
Asimismo, de acuerdo con el Artículo 43 BIS, fracción VIII, la Dirección General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica tendrá como nueva función ordenar las visitas de inspección o verificación a los concesionarios que hayan firmado convenios u ofertas de servicios mayoristas regulados con agentes económicos preponderantes o con poder sustancial y no sólo a estos últimos, a fin de verificar el cumplimiento de la regulación asimétrica.
“El Instituto deberá adecuar sus normas administrativas a lo dispuesto en el presente Acuerdo. En tanto no se efectúe la adecuación normativa a que se refiere este precepto, se continuarán aplicando aquellas vigentes antes de su entrada en vigor en lo que no se opongan a éste”.
C$T-GM