Libertad de decisión sobre los contenidos, aplicaciones y servicios a los que acceden los usuarios a través de internet, así como transparencia en la forma en que se gestiona su tráfico y se administra la red, son algunos de los objetivos de los Lineamientos sobre la Neutralidad de la Red aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Dichos lineamientos entran en vigor este 3 de septiembre e integran las políticas que deberán seguir los Proveedores del Servicio de acceso a Internet (PSI) para la gestión de tráfico y administración de red, así como de los servicios y ofertas que ofrecerán a los usuarios finales.
La norma vigente establece que los proveedores deberán tratar por igual todo el tráfico de internet y apegarse a los principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico y calidad.
En su momento, el órgano regulador informó que para la expedición de los Lineamientos de Neutralidad de la Red se tomó en cuenta el contexto mexicano, las referencias de otros reguladores, estudios sobre neutralidad de la red, así como la opinión de la academia, sociedad civil y la industria.
Sin embargo, para la Red de la Defensa de los Derechos Digitales (R3D) estas disposiciones abren la puerta a la censura, la priorización pagada, la invasión a la privacidad y la falta de transparencia.
La organización advirtió sobre el riesgo de censura, porque abren la puerta para el bloqueo de parte del gobierno a contenidos, servicios y aplicaciones en caso de situaciones de emergencia o seguridad nacional.
Además, permitirán a los proveedores un trato preferencial a socios, lo que aumentaría costos para los usuarios y creará barreras para nuevos servicios y contenidos; amenazan la privacidad y no consideran suficientes medidas de transparencia que permitan a los usuarios evaluar el cumplimiento de la neutralidad de la red, añadió R3D.
No obstante en su Artículo 5, Capítulo II, de la gestión de tráfico y administración de red, del documento publicado el pasado 5 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que los proveedores no deberán implementar políticas que limiten, degraden, restrinjan, discriminen, obstruyan, interfieran, filtren o bloqueen el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales.
Señala ciertas excepciones para que apliquen medidas de manera temporal si existe riesgo, técnicamente comprobable a la integridad y seguridad de la red, a la privacidad de los usuarios finales o a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas.
También en caso de congestión excepcional y temporal de la red, sujeto a que no exista discriminación entre tipos de tráfico similares, y en situaciones de emergencia y desastres que pongan en riesgo la operación de la red.
En el Capítulo III, sobre los servicios, señala que los PSI deberán garantizar la libre elección de los usuarios finales para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet.
Asimismo, que las ofertas del servicio podrán considerar el acceso gratuito, patrocinado por un tercero, a contenidos, aplicaciones y/o servicios disponibles en Internet.
Esto ocurre en el caso del uso de datos de internet móvil para aplicaciones como WhatsApp y Facebook, que permiten uso libre sin costo en algunos planes de telefonía móvil.
Este tema, conocido como “tasa cero” o “zero rating” es la práctica mediante la cual los proveedores de servicios de internet no cobran a los usuarios el consumo de datos de ciertas aplicaciones, aunque esto ha sido causa de diversas disputas.
Algunos analistas opinan que las ofertas de “tasa cero” amenazan la neutralidad de la red y generan desventajas competitivas a pequeños operadores y proveedores de contenidos; mientras que otros aseguran que estos esquemas brindan beneficios importantes a la sociedad, en especial para cerrar la brecha digital.
Al respecto, el órgano regulador señaló que ese tipo ofertas no son exclusivas de un solo proveedor en el mercado, “lo que reduce las preocupaciones respecto de posibles impactos adversos en el mercado”.
En cuanto a transparencia, los PSI deberán publicar y mantener actualizado en su portal de Internet su código de políticas de gestión de tráfico y administración de red; cada una de las políticas, los impactos de su implementación y las posibles afectaciones a la red, usuario final y/o en sus comunicaciones en caso de que no fuera implementada.
A su vez, el IFT publicará el 30 de abril de cada año un informe relacionado con la implementación de los presentes lineamientos, con base en el cual se podrá determinar si estos requiere actualización.
El primer informe que los PSI deberán entregar deberá cubrir el periodo desde el inicio de vigencia del presente acuerdo, es decir, del 3 de septiembre hasta el mes de junio de 2022, a su vez el IFT deberá publicar el propio en el 2023.
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