La inminente aprobación “fast track” de la iniciativa de ley telecom mantiene en la incertidumbre a mil 238 personas trabajadoras del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que califican de alarmante la “falta de técnica jurídica” del documento que excluye de manera injustificada cualquier disposición sobre el destino de los recursos humanos del órgano regulador.
“Los artículos transitorios Octavo, Noveno y Décimo otorgan al IFT obligaciones posteriores a su disolución, como la transferencia del valor de su estructura de plazas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como de los bienes materiales e inmuebles a la Agencia de Transformación Digital. Sin embargo, excluyen de manera injustificada y jurídicamente insostenible cualquier disposición sobre el destino de los recursos humanos del Instituto”.
En un comunicado, personas trabajadoras del órgano regulador dieron a conocer un pliego petitorio dirigido a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, al Pleno del IFT y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), mediante el cual buscan garantizar los derechos laborales, ante de la desaparición definitiva del Instituto y solicitar que se conozcan sus demandas legítimas y justas:
- Respeto a los derechos de todas las personas trabajadoras del IFT, sin excepción (independientemente del tipo y formas de relación laboral).
- Pago por parte del IFT, de conceptos en virtud de la próxima extinción del vínculo laboral, por extinción inminente de la fuente de trabajo, a saber:
- a) Finiquito (proporcional de aguinaldo, vacaciones no ejercidas, prima vacacional, prima de antigüedad)
- b) Pago de Retribución/Percepción extraordinaria única, asimilado a Liquidación laboral, en virtud de extinción de las relaciones laborales (3 meses de sueldo + 20 días por cada año de antigüedad).
- Creación de un Comité de Transferencia de los Recursos Humanos, con representación de todos los niveles del IFT, que garantiza la legalidad, transparencia y respeto a los derechos adquiridos de las personas trabajadoras. Además, es indispensable que el Decreto contemple expresamente la *transferencia del personal*, con apego a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos laborales.
- Claridad y certidumbre sobre las autoridades que estarán a carga de finiquitar al personal del Instituto, los trámites administrativos necesarios en virtud de la extinción de relaciones laborales (pago y liberación de Seguro de Separación Individualizada, Carta de Baja, entrega de hojas de servicio, Procesos de Acta Entrega/Recepción, Procesos derivados de Seguridad Social y todos los que resultan).
- Liquidación de pago de matrículas de estudios de posgrado y prestaciones que se encuentran en proceso, para la liberación de obligaciones de las personas trabajadoras del IFT.
- Atención del IFT, al personal cercano a la jubilación, bajo la figura de Plan de retiro voluntario anticipado, existente en el marco legal del Instituto.
- Claridad y certidumbre sobre las autoridades que estarán a cargo de recibir tanto declaración patrimonial de Modificación, como de terminación laboral.
- Mesa de diálogo con IFT, ATDT y SHCP, para atender particularidades de los puntos anteriores.
- Dignificación pública de la excelencia en el trabajo ejercido por las personas trabajadoras del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
“Las personas trabajadoras del IFT exigimos la atención a este pliego petitorio, viable y debidamente fundado en nuestros derechos, de manera escrita y pública, en un plazo no mayor a cinco días naturales”.
C$T-GM