Atendiendo recomendaciones de la OCDE.
A través de mecanismos de concertación y modificación de algunos estatutos, tanto en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como en la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Profeco, han logrado evitar la generación de acciones que impliquen una «doble ventanilla» en detrimento de los operadores del sector.
Tanto el IFT como en la Subprocuraduría de Telecomunicaciones hemos llevado a cabo desde 2016 la firma convenios para evitar cualquier cuestión que pareciera el ejercicio de una doble ventanilla, sin olvidar que en la Reforma se tuvo como objetivo proteger al consumidor pero sin crear obstáculos a los operadores».
Carlos Ponce Beltrán, titular de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, reconoció que al inicio de su operación, había casos donde se duplicaron funciones como fue el proceso de compartición de opiniones con el IFT en materia de contratos de adhesión, derivado de las atribuciones que tenía en materia de política del usuario.
Entrevistado por Con$umotic, el subprocurador explicó que el proveedor tenía que presentarse a la Profeco, realizar el pago de registro y esperar 30 días para ser aprobada su solicitud, lapso en el cual debía dar oportunidad al IFT para que supervisara este proceso, cuestión que afectaba los tiempos para el operador.
Profeco no podía obviar esta consulta, había que realizarla, afortunadamente en medio de la evaluación que hizo la OCDE sobre los procesos de la reforma de telecomunicaciones y radiodifusión, el IFT modificó el estatuto orgánico y eliminó ese trámite con lo cual dejó de intervenir en la validación de los contratos de adhesión.
Actualmente, lo único que procede es que el instituto debe agregar a la carpeta del Registro Público de Concesiones, de la empresa en cuestión, el contrato de adhesión revisado y autorizado por la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Profeco, «ya no opina, el asunto está resuelto y la OCDE tiene conocimiento de ello».
Ponce Beltrán explicó que un segundo tema que se ha logrado resolver fue el análisis de la publicidad de telecomunicaciones, tema en el cual la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) otorga atribuciones tanto al IFT como a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones para iniciar un procedimiento.
En la práctica lo que se hace es que el IFT recaba la información y para evitar dos instancias, el regulador envía su análisis sobre una presunta violación a las leyes de publicidad, y es cuando la Subprocuraduría interviene».
La ley dice que el instituto (IFT) podrá ordenar o solicitar que se retire o se aclare el contenido de alguna información o publicidad sobre la oferta de los operadores, facultad que también le corresponde a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, pero que se ha resuelto a través de un mecanismo de concertación que evita la generación de doble funciones o ventanilla.
En agosto de 2017 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) presentó el «Estudio sobre telecomunicaciones y Radiodifusión en México», en el cual realizó un balance de los avances que presentaba la reforma constitucional concretada en estos sectores.
En el estudio, el organismo multilateral destacó que «debería haber una clara distinción de las funciones de la Profeco y del IFT respecto del cumplimiento por parte de los operadores de la publicidad referente a sus ofertas comerciales, lo cual debería ser confiado a la Profeco».
C$T-EVP