Con cuatro votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Esta suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante -en su ámbito de competencia- de los derechos humanos contenidos en los artículos sexto y séptimo constitucionales.
Además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado Mexicano por la propia Constitución.
Esta resolución apoyará a que estos aspectos sean conocidos y resueltos sin que el PANAUT entre en vigor, y con ello generar afectaciones adicionales a las personas usuarias de telefonía móvil, pues impide aplicar la medida de requerirles sus datos biométricos para contar con el servicio de comunicación.
En un comunicado, el organismo regulador de telecomunicaciones puntualizó que la Primera Sala confirmó en el recurso de reclamación 61/2021-CA, bajo la Ponencia del Ministro Juan Luis González Carrancá, la concesión de la medida cautelar solicitada por el IFT y otorgada por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el 11 de junio de 2021.
El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el PANAUT.
En dicho documento el IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto.
La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
«De esta forma, y en tanto la SCJN resuelve el fondo de la controversia constitucional, la estrategia jurídica seguida por el IFT permite salvaguardar su esfera competencial, así como el interés público asociado a un tema de gran impacto social como lo es el PANAUT»
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