La participación de mercado no se traduce en capacidad para fijar precios
La adquisición de Telecable por parte de Grupo Televisa no convierte a esta firma en un agente económico con poder sustancial en el mercado de televisión de paga, resolvió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El órgano regulador determinó que no existen elementos suficientes que permitan concluir que la televisora puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
“Si bien las empresas que actualmente forman parte de Grupo Televisa cuentan con la mayor participación en términos de suscriptores, este elemento no basta para declararlo con poder sustancial”.
Es decir, una alta participación de mercado no se traduce en la capacidad unilateral de fijar precios o restringir el abasto dentro de un mercado. Asimismo, sus competidores han crecido e incrementado su participación en el periodo analizado en la resolución.
El Instituto refiere que el crecimiento del mercado de televisión de paga se refleja en un aumento de 21.7 por ciento de usuarios entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, y no existen dentro del expediente analizado elementos para acreditar que los competidores de Televisa no puedan expandir sus operaciones.
Lo anterior, toda vez que en el mismo periodo Dish aumentó su participación de 14.3 por ciento a 16.8 por ciento y Megacable pasó de una participación de 14.9 por ciento a 15.2 por ciento.
Por su parte, la participación de todas las empresas que actualmente conforman Grupo Televisa pasó de 64.2 por ciento a 61.1 por ciento. De los 3.1 millones de usuarios nuevos que se registraron en el Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR), 28.4 por ciento fueron para Dish y 16.6 por ciento para Megacable.
De forma desagregada, durante ese periodo en la plataforma de cable, Televisa pasó de tener 54.3 por ciento a 50.5 por ciento de participación de mercado; y en la satelital de 73 por ciento a 69.7 por ciento.
En su análisis, el Pleno del instituto estableció que los servicios de provisión de audio y video a través de televisión radiodifundida, los OTT (Over The Top) y la exhibición de películas grabadas en sala, así como en diversos formatos (Blu-Ray, DVD, entre otros) no son sustitutos de STAR.
Además, los OTT no son sustitutos de los servicios de televisión de paga, pues no cubren todas las categorías de contenido que ofrecen los proveedores de estos servicios, ni incluyen canales de mayor audiencia.
Para tener acceso a ellos es necesario contar con un dispositivo de acceso a Internet, y quienes proveen el servicio de OTT no necesitan una concesión para ello como sí lo requieren los proveedores de STAR.
“Con relación al análisis de mercado relevante, es necesario conocer la dinámica competitiva existente entre plataformas multiservicio y aquellas que ofrecen únicamente STAR”.
El IFT subraya que también habría sido necesario contar con un análisis que considerara la sustitución entre paquetes de gama alta del STAR contra los más bajos. Finalmente, no se encontró certidumbre sobre la dimensión geográfica del mercado analizado.
En abril de 2015, la Autoridad Investigadora (AI) del IFT abrió un expediente para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en los mercados de redes de telecomunicaciones que prestan servicios de voz, datos y video.
«En términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, la resolución será publicada en los próximos días en el portal de Internet del Instituto y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación».
C$C-GM