Discusión y eventual aprobación, después de Semana Santa
Para su curso legislativo y eventual aprobación, la diputada del PRI, Juana Aurora Cavazos, turnó a la mesa directiva a nombre de la Comisión de Radio y Televisión, la iniciativa de reforma que propone adiciones y modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de derechos de las audiencias.
Será hasta el 18 de abril, una vez que se reanuden las sesiones en la Cámara de Diputados, cuando se retome esta iniciativa que prevé modificar el artículo 256 que precisa que el servicio público de radiodifusión deberá respetar y promover los derechos de las audiencias con programación oportuna y para personas con discapacidad; además de que los concesionarios se abstendrán de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Establece asimismo que se catalogará como publicidad o propaganda cuando un concesionario inserte en su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión haya sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia.
Los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética que bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como se compromete a respetar y promover todos y cada de los derechos de las audiencias.
Los códigos de ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario y deberán ser presentados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.
Cada código será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.
Los lineamientos que, en su caso emita el IFT deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.
El IFT no podrá regular los derechos de las audiencias más allá o en contravención de lo previsto en la norma; en ningún caso, precisa, se regulará de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los extranjeros.
Sobre la actuación del defensor de la audiencia, la iniciativa señala que éste se sujetará exclusivamente al Código de Ética del concesionario y sólo rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que queden previstas en el propio Código de Ética.
Refiere que los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el órgano regulador u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará a las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.
Los Lineamientos sobre la Defensa de los Derechos de las Audiencias fueron publicados por el IFT el 21 de diciembre de 2016 y se planeaba que entraran en vigor el 16 de febrero de este año. Sin embargo el 31 de enero, el Senado de la República y el Ejecutivo Federal presentaron por separado una controversia constitucional en contra de diversos artículos que previamente fueron debatidos y aprobados por el Legislativo.
C$T-EVP