Empresas pueden conservar registro masivo e indiscriminado de comunicaciones
Luego de que este miércoles 4 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negara el amparo solicitado a la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en torno a la retención de datos establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la organización informó que presentará el caso ante una instancia internacional.
“En los próximos meses demandaremos al Estado Mexicano ante la Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el objetivo de revertir este grave atentado contra la privacidad y seguridad de todas y todos los mexicanos”, dijo la organización en un comunicado.
Enfatizó que con la decisión de la SCJN de negar el amparo solicitado en representación de periodistas, defensores de derechos humanos, estudiantes y otras organizaciones, se perdió una oportunidad histórica para sentar un precedente en favor de la privacidad y de la seguridad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
Este miércoles, la Segunda Sala del máximo tribunal validó los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que “obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin controles”.
Con ello, las empresas de telecomunicaciones están obligadas a conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo
“Los datos conservados, conocidos como metadatos de comunicaciones, pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; amistades y relaciones personales, y en general, dibujar de manera detallada información privada de las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción”.
R3D refiere que por estos motivos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en 2014 una disposición de retención de datos similar, tras considerarla desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad.
Asimismo, diversos organismos internacionales han advertido de la incompatibilidad de la retención de metadatos con los estándares internacionales de derechos humanos por representar un grave riesgo, dada la vulnerabilidad de las bases de datos.
La organización señala que si bien es necesario esperar a conocer los detalles de la sentencia, se ha anticipado que la Segunda Sala establecerá que es necesario obtener una autorización judicial de manera previa a acceder a los metadatos de comunicaciones, incluyendo datos históricos de localización de los dispositivos de comunicación.
“Si bien lo anterior es positivo y representa un avance, también se anticipa que la Segunda Sala no establecerá el requisito de autorización judicial para monitorear de manera continua la localización de los dispositivos de comunicación en tiempo real”.
Lo anterior, además de resultar un criterio contradictorio, representa un grave riesgo para la ciudadanía, especialmente en un contexto en el que no es poco común que autoridades actúen en complicidad con grupos delictivos para atentar en contra de la ciudadanía.
“Lamentamos que la Segunda Sala de la SCJN haya decidido ignorar los precedentes y estándares internacionales y validar la retención masiva de datos y la vigilancia sin controles de manera contraria a las obligaciones internacionales de derechos humanos que posee el Estado Mexicano”.
C$C-GM