Promover una controversia constitucional por la falta de nombramientos de comisionadas es un paso que debería dar el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para conseguir un pronunciamiento firme sobre los “vicios en el procedimiento” de selección de aspirantes que observa el Ejecutivo.
De acuerdo con la Opinión aprobada el pasado 2 de junio por las y los integrantes de este grupo especializado, la falta de nombramientos de integrantes del Pleno genera un obstáculo para que el órgano regulador pueda ejercer sus facultades de manera adecuada y cumplir con sus atribuciones.
A partir de la salida del ex comisionado Adolfo Cuevas Teja, el quorum actual del IFT ya no le permite modificar su Estatuto Orgánico, o ejercer algunas facultades en materia de competencia económica y, además, pone en riesgo el funcionamiento del Pleno para asuntos ordinarios ya que se encuentra funcionando al límite en el número de comisionados permitido por su Estatuto reformado.
“Incluso, en breve, el IFT podría enfrentar problemas de funcionamiento debido a la integración incompleta de su Pleno, por ejemplo, para resolver el expediente AI/DC-001-2020 referente a la investigación de barreras e insumos esenciales en sistemas operativos móviles”.
En la actualidad, refiere, el instituto se encuentra sustanciando en el expediente AI/DC-001-2020 una investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales en el mercado de sistemas operativos móviles misma que deberá concluir en noviembre de 2022.
En el caso de que considere emitir un dictamen preliminar en el que proponga adoptar medidas para eliminar potenciales efectos anticompetitivos, el Pleno podría encontrarse incompleto para ordenar ciertas medidas.
Al referirse a la controversia constitucional interpuesta por Cofece, el juicio de amparo promovido por Observatel y la modificación al Estatuto Orgánico para poder sesionar con tres comisionados, el Consejo Consultivo recuerda que pese a que el Ejecutivo Federal recibió las listas de candidatas para comisionadas, que le fueron remitidas por el Comité de Evaluación el 20 de noviembre de 2020 y el 26 de noviembre de 2021, a la fecha no ha enviado propuestas al Senado para su ratificación.
En este contexto es que el Consejo Consultivo considera que es oportuna la presentación de una controversia constitucional, pues el término de funciones del comisionado Adolfo Cuevas Teja, agravó la situación en la que se encuentra el IFT.
Adicionalmente, ya se cuenta con un pronunciamiento por parte del Ejecutivo respecto a las razones por las que considera que existen vicios en el procedimiento de elaboración de las listas de aspirantes al cargo de comisionado, expresado a través del informe justificado rendido en el marco del juicio de amparo promovido por Observatel.
Por ello, el Consejo Consultivo considera que aún es posible que, con la interposición de la controversia constitucional, podría conseguirse un pronunciamiento firme respecto a si el vicio alegado por el Ejecutivo existe y, si debe llevarse a cabo un nuevo procedimiento con la participación de un órgano subordinado al Ejecutivo, si se requiere una reforma Constitucional al proceso de selección o, por el contrario, el Ejecutivo Federal debe nombrar a los Comisionados a partir de las listas que tiene en su poder.
Así, el grupo de especialistas considera que la interposición de una controversia constitucional es el medio idóneo para lograr certeza sobre el nombramiento de los comisionados antes de que se agrave la situación, pues se trata de un mecanismo de una sola instancia que puede acabar con la incertidumbre con un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Máxime, que la controversia constitucional pudiera resultar más eficaz para los efectos del IFT que las acciones que se han tomado hasta ahora en torno a la falta de nombramiento de los comisionados”.
La integración completa del Pleno del órgano regulador, que actualmente opera con sólo cuatro de siete integrantes, resulta relevante para garantizar los derechos humanos de acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de competencia, según lo establecen los artículos 6° y 28° Constitucionales.
Asimismo, para resolver y ejercer algunas de sus facultades, la legislación aplicable requiere que las determinaciones correspondientes sean tomadas por una mayoría calificada de cinco votos.
Por ejemplo, el IFT requiere una resolución por mayoría calificada de cinco votos, entre otros temas, para ejercer facultades respecto al cargo del titular de la autoridad investigadora, emitir o modificar el Estatuto Orgánico, emitir disposiciones regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de competencia económica.
Esto incluye también publicar disposiciones regulatorias sobre imposición de sanciones, prácticas monopólicas, determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos, determinación de mercados relevantes, barreras a la competencia y libre concurrencia, insumos esenciales y desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos.
Asimismo, expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos sobre concentraciones, investigaciones, beneficio de dispensa y reducción del importe de las multas, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas, determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares, solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal y las otras que resulten necesarias.
En adición a lo anterior, el pleno del IFT requiere de un quórum mínimo de comisionados para sesionar asuntos ordinarios (actualmente tres comisionados).
“En términos de lo anterior, este Consejo Consultivo considera conveniente que el Instituto analice la posibilidad de promover una controversia constitucional en términos del artículo 105, fracción I, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo valer la inconstitucionalidad de la falta de nombramiento de los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Lo anterior, con el objeto de obtener certeza sobre el futuro funcionamiento de dicho organismo constitucional autónomo, así como respecto a si es necesario llevar a cabo un nuevo procedimiento de elaboración de listas de aspirantes a comisionados, o si el Ejecutivo debe nombrar a los comisionados a partir de las listas que tiene en su poder.
C$T-GM