El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el acuerdo con el que establecieron los términos y el formato relativos al informe que deberán presentar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada semestre, los concesionarios y autorizados o proveedores del servicio de acceso a Internet (PSI), incluidos los que lo revenden.
“El primer informe que los PSI deberán entregar deberá cubrir el periodo desde el inicio de vigencia de los Lineamientos y hasta el mes de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de los Lineamientos”.
Hasta en tanto el trámite se migre a un formato electrónico que se encuentre contenido en la Ventanilla Electrónica, precisa el acuerdo, se deberán entregar los informes de ofertas de patrocinio de datos y otros servicios de telecomunicaciones de manera física ante la oficialía de partes común del instituto.
“Para realizar la sustanciación del trámite a través de correo electrónico, el PSI deberá presentar de manera física ante la oficialía de partes común del Instituto el ANEXO A “Información de Identificación”, con firma autógrafa, señalando un correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como su consentimiento expreso para ser notificado por dicho medio”.
Los PSI deberán entregar el informe semestral de conformidad con lo señalado en el ANEXO A “Información de Identificación”, así como la información solicitada en el archivo electrónico ANEXO B “Formato para la presentación del informe de ofertas y servicios.
Asimismo, deberán entregar la información requerida en el ANEXO B a nivel de concesionario, permisionario y/o autorizado, integrando, mediante un mismo formato, toda la información solicitada de las ofertas del periodo a reportar.
“Esto implica que, independientemente del número de concesiones, permisos y/o autorizaciones que una misma persona física o moral pudiera tener para comercializar o proveer el servicio de acceso a internet y los servicios de telecomunicaciones señalados en el artículo 10 de los Lineamientos, deberá entregar en un solo formato la información requerida de todas y cada una de sus concesiones, permisos y/o autorizaciones”.
Los PSI estarán determinados por los siguientes supuestos: Que en el periodo a reportar cuenten con ofertas de patrocinio de datos en términos de la fracción I del artículo 8 y/o que provean acceso a contenidos, aplicaciones y/o servicios en términos del artículo 9 de los Lineamientos, y que en el periodo a reportar provean servicios en términos del artículo 10 de los Lineamientos.
El instituto podrá prevenir a los proveedores en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguientes a la presentación del informe semestral, en caso de que la información no cumpla con los términos y formato previstos para el trámite. De no notificarse una prevención al PSI, se tendrá por presentado el trámite.
En caso de prevención, tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la prevención para que subsane la omisión correspondiente, que de no ser subsanada se desechará el trámite y se dará vista a la Unidad de Cumplimiento del IFT.
El llenado del ANEXO B “Formato para la presentación del informe de ofertas y servicios”, destaca que los PSI que comercialicen o revendan el servicio de acceso a internet, si el acceso patrocinado por terceros a contenidos, aplicaciones o servicios deriva de un acuerdo de su proveedor de servicios mayoristas con un tercero, podrá dejar los campos “j” y “k” en blanco.
En caso de que, en términos del convenio o contrato, los proveedores no tengan conocimiento sobre la recopilación de datos personales por parte del tercero, también podrán dejar los campos respectivos en blanco.
El acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir el 14 de abril próximo, plazo dentro del cual el IFT publicará los Términos y formato relativos al informe que deberán presentar los concesionarios y autorizados.
En este mismo plazo el instituto publicará los Términos y formato relativos al informe que deberán presentar los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso Internet conforme a lo establecido en el Acuerdo P/IFT/EXT/280621/13 en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, en versión electrónica para su descarga.
Los trámites que se encuentren en curso y en los que el PSI haya consentido realizarlos por correo electrónico de conformidad con lo señalado en el párrafo previo, continuarán su trámite a través de dicho esquema hasta su conclusión
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