En próximos días, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá entregar a Observatel, la versión íntegra de la Controversia Constitucional que presentó en contra del Decreto por el que se ordena la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Ello, luego de que el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinara por unanimidad de votos revocar la respuesta que el IFT dio a la solicitud presentada por la asociación civil.
“El IFT cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, para hacer entrega de la controversia constitucional. En cuanto esto suceda daremos a conocer el texto en nuestro sitio web y a través de nuestras redes sociales”, indicó Observatel.
El pasado 31 de agosto Observatel dio a conocer que, en respuesta a una solicitud de acceso a la información realizada al IFT relativa al texto de la controversia constitucional que presentó en contra del Decreto por el que se ordena la creación del PANAUT , dicho instituto entregó una “versión pública” del documento solicitado en la que 159 páginas de las 184 que lo conforman contienen líneas y párrafos testados (tachados).
Por considerar que esta práctica es contraria a la transparencia y al principio constitucional de máxima publicidad en el derecho de acceso a la información, la asociación promovió un recurso de revisión a través del INAI, que fue resuelto el pasado 6 de octubre.
Entre las consideraciones del Pleno del INAI, se encuentra que la publicidad de la Controversia Constitucional del IFT en contra del Decreto por el que se ordena la creación del PANAUT reviste un interés público manifiesto.
Además, consideró que dar a conocer dicho documento no vulnera la conducción del expediente judicial y, por otra parte, permite que la sociedad conozca las valoraciones realizadas por el IFT respecto a los actos u omisiones que considera le causan una afectación, por lo que dicha entrega favorece la rendición de cuentas por parte del sujeto obligado, es decir el IFT.
“Desde Observatel reconocemos la importante labor del INAI para materializar el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad en las autoridades mexicanas de distintos niveles y hacemos un llamado al IFT para que modifique los criterios de reserva de información, en atención al principio señalado, de manera que se privilegie el acceso a la información pública”.
C$T-GM