SCJN debería otorgar suspensión a la reforma.
Además de afectar el derecho a la conectividad, la privacidad y la protección de datos, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) representa un potencial daño a la competencia ante la diversidad de criterios de los jueces que resuelven amparos como los que podría interponer la industria para evitar afectar a millones de personas que dependen de su celular para comunicarse, acceder a educación y trabajar.
“En materia de competencia económica, evidentemente todas las empresas, tanto operadores con infraestructura como operadores móviles virtuales, se van a amparar porque eso de que después de dos años tengan que cortar a millones de usuarios, claro que les va a pegar directamente”, señaló Gerardo Soria, presidente del IDET.
En opinión del especialista, si una empresa de telefonía móvil llegara a ganar un amparo para no pedir a sus clientes actuales y potenciales sus datos biométricos, claramente dejaría en desventaja a aquella firma que interponga un recurso con un juez que no le dé la razón y que la obligue a registrar en el padrón a los usuarios de una línea telefónica.
“Si un operador ganara un amparo porque le tocó un juez que se convenció que esto es inconstitucional y otros pierden el recurso porque les tocó el juez que cree que lo más importante es cortar líneas, se afecta la competencia de manera grave. Muchos de los operadores pueden salir del mercado por una resolución relacionada con el PANAUT”.
El presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) refirió que en el caso de diversos amparos interpuestos por ciudadanos se ha visto que una marcada diferencia de criterios por parte de los jueces especializados en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.
“Por un lado un juez considera que sí es procedente el amparo y otro juez especializado en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, considera que no, es decir, la discusión es si el simple hecho de publicar la ley como viene causa un perjuicio a la ciudadanía o ese perjuicio se causará en el futuro cuando haya actos de aplicación de la reforma que creó el PANAUT”.
Desde la perspectiva de Gerardo Soria, el perjuicio es claro e inmediato porque la ley está vigente y aunque aún no estén los Lineamientos que deberá emitir el IFT, es muy probable que cuando se quieran renovar los planes para los clientes de pospago, las compañías empiecen a implementar sistemas para recabar información en aras de prepararse.
Si bien es cierto que el estudio de fondo de la constitucionalidad del PANAUT se analizará una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita los lineamientos correspondientes, este aspecto debe manejarse cuidadosamente pues los actos del regulador no pueden ser suspendidos en el amparo.
Por ello, explicó, es que quienes presenten sus amparos después de que el IFT emita los lineamientos tendrán que ser muy claros en que el acto reclamado es la reforma a la ley emitida por el Congreso de la Unión y refrendada por el presidente de la República, y no los lineamientos mismos, porque de otra manera los jueces no podrían otorgar la suspensión.
“Un tema muy importante para tratar que las suspensiones surtan efectos generales, que hasta el día de hoy no hay una sola suspensión en ese sentido, es desarrollar el argumento de que el derecho a la conectividad nada vale si no hay una comunidad con la que te puedas conectar”.
En este contexto, el IDET se prepara con diversos argumentos para “echar la carne al asador” una vez que el IFT emita los lineamientos para que ningún juez tenga “el pretexto” de decir que no se ha causado perjuicio alguno porque todavía hay pendientes que hacer para que se cause el daño.
El especialista refirió que hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se ha manifestado, pero una de sus acciones puede ser la suspensión de la reforma hasta en tanto resuelva el fondo de las acciones de inconstitucionalidad y de la controversia constitucionalidad presentadas por el INAI y el IFT, respectivamente.
“Si la Corte suspende, el IFT no puede sacar sus lineamientos hasta que la Corte haya resuelto el asunto de fondo. Si la SCJN no suspende entonces sí el IFT tendrá que sacar sus lineamientos dentro del plazo de seis meses que establece la ley”.
Un elemento importante de destacar es que hay jurisprudencia de la Corte con un principio que se llama la Apariencia del Buen Derecho, es decir, si de la lectura inicial de las acciones de inconstitucionalidad y de la controversia constitucional, parece que el demandante tiene razón, se debe otorgar la suspensión.
“Si la SCJN fuera consistente con sus propios precedentes sobre la Apariencia del Buen Derecho, debería de otorgar la suspensión”.
C$T-GM