Hasta el 19 de abril, las personas interesadas en participar en comentar, opinar o realizar aportaciones sobre el Anteproyecto de Lineamientos de Desbloqueo de Equipos Terminales Móviles, pueden participar en el proceso de consulta pública que el IFT inició el pasado 15 de marzo.
El objetivo principal del documento es contar con mayores elementos para determinar las condiciones bajo las cuales se garantizará a los usuarios el ejercicio del derecho de Desbloqueo de Equipos Terminales Móviles.
Entre las disposiciones del anteproyecto se encuentra que los prestadores del servicio móvil están obligados a realizar de forma gratuita el desbloqueo de los Equipos Terminales Móviles conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para lo cual deberán contar con los códigos de desbloqueo de los Equipos Terminales Móviles antes de su comercialización.
Asimismo, indica que los equipos pagados de contado deberán encontrarse desbloqueados al momento de su entrega a los Usuarios tanto del esquema de Pospago como de Prepago; mientras que al momento de comercializar un equipo en el esquema de Pospago, los prestadores de servicios deberán informarles si se encuentra bloqueado y, en su caso, los requisitos y procedimientos que deberán completar para el desbloqueo.
El desbloqueo de los Equipos Terminales Móviles comercializados a Usuarios en el esquema de Pospago se realizará: a) Cuando el usuario haya liquidado anticipadamente el Equipo Terminal Móvil. b) Una vez concluido el plazo inicial contratado y no existan adeudos por parte del Usuario
“Una vez actualizados los supuestos anteriores, dentro de las 24 horas siguientes, los Prestadores del Servicio Móvil deberán desbloquear automáticamente, sin que medie una solicitud de desbloqueo por parte del Usuario, los Equipos Terminales Móviles y notificarlo al Usuario a través de un mensaje corto”.
En caso de existir una limitante técnica del equipo y no sea posible su desbloqueo automático los prestadores del servicio deberán notificar a los usuarios a través de un mensaje corto, dentro de las 24 horas siguientes a la actualización de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, que el Equipo Terminal Móvil es elegible para desbloquearse, así como el procedimiento para solicitarlo.
Además, los prestadores del servicio móvil deberán publicar en sus sitios de Internet los requisitos, procedimiento y manual de instrucciones para realizar el desbloqueo de los equipos terminales móviles, además de contar con una sección para solicitar el envío del código de desbloqueo.
“El desbloqueo de los Equipos Terminales Móviles Elegibles podrá solicitarse en el centro de atención a clientes, en el número telefónico de atención a clientes o a través de los medios electrónicos disponibles en el sitio de Internet del Prestador del Servicio Móvil”.
El IFT destaca que la consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la propuesta de regulación y su análisis de impacto regulatorio, a efecto de que los interesados en la misma, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto.
Ello, con el fin de que las personas participantes puedan formular al órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.
C$T-GM