Una vez que la SCJN invalidó el decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en 2017, por violaciones al proceso legislativo, prevalecen las obligaciones en materia de derechos de las audiencias establecidas en 2014 y se reviven las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
“Al invalidar el decreto, lo que prevalece es lo aprobado en 2014, es decir, la LFTR original en esta materia, sin cambios a los artículos que se reformaron en 2017. Sería a partir de que se notifique al Congreso. La resolución ya está ahí y corresponderá al Congreso determinar si vuelve a legislar o no”, explicó Michel Hernández, director General de Observatel.
El lunes 29 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.
Al respecto, la Corte consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
“En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez del referido Decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión”.
En la LFTR, promulgada en julio de 2014, se estableció en el último párrafo del artículo 256 la obligación de los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringido de expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias, mismos que debían prepararse conforme a los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En cumplimiento a dicho mandato, el órgano regulador publicó en diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que entrarían en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación.
Dichos lineamientos tenían por objeto regular la defensa de las audiencias, estableciendo mecanismos y limitaciones para la elección de los defensores de las audiencias, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Sin embargo, debido a controversias constitucionales presentadas ante la SCJN por parte del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, el instituto modificó en dos ocasiones el régimen transitorio de los Lineamientos, con la finalidad de diferir la entrada en vigor de los mismos hasta noviembre de 2017.
Previo a la resolución de esos recursos presentados y antes de la entrada en vigor de los lineamientos, el Poder Legislativo reformó en “fast track” diversos artículos de la LFTR, cambios que se publicaron el 31 de octubre de 2017 en el DOF y que, entre otras cosas, eliminaron las facultades del IFT de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas establecidas en materia de derechos de las audiencias.
Asimismo, se eliminó el derecho de las audiencias consistente en diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y la facultad del IFT de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias.
Además, se estableció un esquema de autorregulación para la preparación e implementación de los códigos de ética de los concesionarios, sin ningún escrutinio por parte del regulador y se permitió que fueran los propios concesionarios quienes designaran a la defensoría de sus audiencias.
“El fondo de esta discusión de la Corte y los argumentos que se debatieron hoy tienen que ver con cómo se hizo esa reforma, y me parece que eso es clave porque todos sabemos que es una reforma impulsada por la industria con el apoyo de algunos legisladores en 2017 y que en esa necesidad de hacer estas modificaciones cuanto antes, se saltaron pasos fundamentales, y eso sin duda elimina la posibilidad de tener una reforma debidamente discutida”, sostuvo Michel Hernández.
En opinión del especialista, una de las razones que dio origen al IFT como un regulador autónomo, es que pudiera tomar decisiones técnicas basado en principios que establece la Constitución como la protección de las audiencias y de derechos humanos como los que están reconocidos en el artículo 6 constitucional.
“En términos institucionales, salvaguardar estas facultades para el IFT, sin prejuzgar ahorita si los lineamientos estaban bien o mal, me parece que es acorde con todo lo que se hizo en 2013 con la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Defensoría de Audiencias (AMDA), que promovió y ganó un juicio de amparo en contra de la reforma al último párrafo del artículo 256 de la LFTR de octubre de 2017, dijo a través de su cuenta de Twitter que “la resolución de este 29 de agosto de la @SCJN reconoce la plena vigencia de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. No hay duda sobre las responsabilidades de los medios de comunicación y la necesidad y pertinencia de los derechos de las audiencias”.
En contraste, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) expuso mediante un comunicado que con lo aprobado por el máximo tribunal del país, “ahora le corresponderá al Congreso -de nueva cuenta- emprender una reforma en esta materia”.
Dicho ejercicio, añadió, se deberá dar escuchando a todas las voces involucradas, “lo que sucederá hasta que la Corte notifique la sentencia, por lo que no se puede estar especulando ni mal informando en lo que todavía no existe, una sentencia final, llamada engrose”.
“La CIRT espera que exista una deliberación informada sobre la futura reforma, mediante un debate abierto entre todas las fuerzas políticas del Congreso, tomando en cuenta el retroceso en materia de derechos humanos, que significó lo implementado en 2014, y no vuelva a caer en tentación en querer coartar la libertad de expresión de los medios”.
C$T-GM