Expedirá criterios para medir grado de concentración en telecom y radiodifusión
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió decretar el cierre de un expediente relacionado con prácticas monopólicas relativas realizadas por Telcel, pues la conducta ya había sido objeto de pronunciamiento.
En un comunicado, el órgano regulador explica que en 2010, las empresas Bestphone, Cablevisión, Cablemás y Televisión Internacional denunciaron ante la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) a la firma propiedad de Carlos Slim.
El 11 de agosto de 2015, la Autoridad Investigadora del IFT emitió un oficio de probable responsabilidad dentro del expediente mediante el cual se emplazó a Telcel por la probable conducta de aumentar los costos de terminación de llamadas y reducir la demanda que enfrentaban sus competidores.
Una vez analizadas las defensas presentadas por Telcel, el Pleno del órgano regulador concluyó que resultaba fundado y suficiente el argumento presentado por la emplazada, relativo a la actualización del principio non bis in ídem para decretar el cierre del expediente.
Ello, en atención al artículo 23 de la Constitución que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; entendiéndose por lo “mismo” la existencia de una triple identidad en cuanto a sujeto, hecho y fundamento.
Asimismo, la Unidad de Competencia Económica advirtió “que existe una identidad de sujeto, hecho y fundamente entre los elementos que fueron analizados en los expedientes DE-37-2006 y acumulados y RA-007-2011 (E-IFT/UC/RR/0003/2013 del índice de este Instituto) y los elementos objeto de análisis en el Expediente en cuestión”.
En ambos expedientes, añade, Telcel es el sujeto emplazado; se le imputó la probable responsabilidad por la comisión de la práctica monopólica relativa; la conducta es coincidente y se involucra el mismo servicio relevante y la misma dimensión geográfica.
Por otra parte, el Pleno del Instituto acordó expedir el “Criterio Técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y Servicios correspondientes a los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
El objetivo es dar a conocer el índice mediante el cual el Instituto determinará el grado de concentración en los mercados correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Además de contar con una herramienta que permita identificar las concentraciones que tienen poca probabilidad de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.
El Criterio Técnico se emite después de haber pasado por un proceso de consulta pública en 2015 y establece utilizar el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) para medir el grado de concentración.
Así como los umbrales para el IHH y su variación que permitirán identificar las concentraciones que tienen poca probabilidad de dañar la competencia y la libre concurrencia, y que en ningún caso el IFT tomará decisiones utilizando como único elemento el IHH y los umbrales.
El Criterio Técnico aprobado en la sesión de Pleno del 17 de marzo de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituirá a los métodos de cálculo publicados por la extinta Comisión Federal de Competencia el 24 de julio de 1998, que el Instituto utiliza actualmente.
C$C-GM