Dan luz verde a compra de subsidiaria de Axtel.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó a los candidatos propuestos por The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, para fungir como Auditor Independiente y Agente de Desincorporación, cuyas tareas permitirán la venta de los canales de Fox Sports en México.
“Con la designación del Agente de Desincorporación se inicia el periodo de seis meses otorgado para la venta, los cuales son prorrogables por una sola ocasión por causas justificadas, previstas en las mismas condiciones”, refirió el órgano regulador en un comunicado.
A partir de la notificación de esta decisión del Pleno del IFT, Disney-Fox cuentan con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que les sea notificada la decisión, para designarlos en los cargos respectivos.
“Las partes también notificaron al IFT el cumplimiento en la designación del Administrador Independiente, y presentaron copias de contratos de derechos de transmisión de eventos deportivos de Fox y de la provisión y licenciamiento de canales restringidos deportivos entre Fox y operadores de TV de paga, con lo que se da cumplimiento a dos condiciones más”.
Por separado, el Pleno del órgano regulador también resolvió que la operación por la que Grupo Televisa adquirió parte del negocio de Axtel en ciertas localidades del país no requiere de autorización, por cumplir con los criterios establecidos en el artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por no tener como efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica en el sector de telecomunicaciones.
Ambas empresas presentaron un aviso de concentración que consiste en la adquisición por parte de empresas pertenecientes al Grupo Televisa, de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH de México, una subsidiaria de Axtel.
Los activos principales de dicha empresa son clientes residenciales para los servicios de telefonía fija, acceso a internet y televisión restringida a través de fibra óptica, así como la fibra óptica necesaria para la prestación de estos servicios de telecomunicaciones en Monterrey, Nuevo León; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Ciudad de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Aguascalientes, Aguascalientes; y Zapopan, Jalisco.
“Derivado de esta notificación, con base en lo que establece el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR, el IFT inició un proceso de evaluación para determinar si la concentración cumplía con lo previsto en los párrafos primero a cuarto de ese artículo y, por lo tanto, se ubicaba en el supuesto de excepción para no requerir autorización del IFT”.
En cumplimiento de lo que establece también el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR en su párrafo quinto, que otorga facultades al IFT para que investigue la operación evaluada y, en caso de verificar la existencia de poder sustancial de mercado, imponga medidas necesarias para proteger la competencia y la libre concurrencia, se dio vista de la resolución a la Autoridad Investigadora del IFT.
C$T-GM