La defensa de los derechos de la audiencias, fueron limitados por el legislativo en la LFTR
Adriana Labardini, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) aseguró que el despido de la periodista Carmen Aristegui, es un tema «importante y sensible» que el instituto analiza para revisar si en el ámbito de sus facultades, hay alguna transgresión al título de concesión susceptible de ser sancionada.
Ante las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Radio y Televisión del Senado de la República, la funcionaria dijo que el tema MVS es un «tema importante y sensible que nos ocupa a todos, pero la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que todos los días se respeta, se acata y se aplica en el instituto tiene sus limitantes.
Aseguró que la defensa de los Derechos de las Audiencias tal como quedó establecido en la LFTR, tiene sus limitantes pues el poder legislativo optó por establecer un modelo de autorregulación donde las empresas radiodifusoras nombran un defensor.
«Por supuesto que las audiencias mexicanas pueden presentar una queja ante el defensor de la audiencia de MVS, -como entiendo ha sucedido-; el defensor, conforme a la ley tiene la facultad de hacer recomendaciones, sugerencias pero no son vinculantes».
Esto como resultado de que el poder legislativo al momento de elaborar las leyes secundarias, tampoco estableció una sanción al medio de comunicación que desobedeciera las recomendaciones que hiciera su defensor de audiencias, «no hay sanción alguna, lo cual lamento»
No obstante, indicó que en el Ifetel analiza si MVS incurrió en alguna transgresión a su título de concesión; en la Unidad de Medios del instituto se estudia todos los procedimientos, como el código de ética, requisitos del defensor, lo cual esta sometido a consulta pública y posteriormente presentado al pleno, la forma de ejercer los Derechos de la Audiencias, respetando la figura del Defensor.
En opinión de la Comisionada existen otras vías de dirimir el caso Aristegui-MVS, como recurrir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que tanto las audiencias o la propia periodista, si sienten que fueron transgredido su acceso a la información o su derecho a la libertad de expresión, resguardados en los artículos sexto y séptimo constitucional, interpongan un amparo.
C$C EVP