Someterá Ifetel a consulta pública Anteproyecto de condiciones técnicas para interconexión
El Pleno del Ifetel determinó las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, mismas que serán utilizadas cuando surjan desacuerdos de interconexión, las cuales fueron definidas conforme a la metodología establecida para el cálculo de costos de interconexión que marca la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) aprobaron que las tarifas aplicables entre concesionarios de la red pública de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio local fijo o móvil, distintos al Agente Económico Preponderante serán las siguientes:
Para terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” será de 0.1869 pesos por minuto de interconexión; por terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de 0.0189 pesos por mensaje; y en terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de 0.003088 pesos por minuto de interconexión.
En lo relacionado con el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables 2016 serán: en originación del Servicio Local en usuarios fijos será de 0.003816 pesos por minuto de interconexión, mientras que por servicios de tránsito será de 0.004608 pesos por minuto.
Los Comisionados del órgano regulador precisaron que la aplicación de las tarifas indicadas se realizará con base en la duración real de las llamadas, sin redondear minutos.
En otro tema el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) determinó que será sometido a consulta pública el “Anteproyecto que establece condiciones técnicas mínimas, para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones”.
También se realizará un proceso similar en el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-parte de usuario de servicios integrados del sistema de señalización por canal común”.
«El establecimiento de condiciones técnicas mínimas para llevar a cabo la interconexión permitirá que los concesionarios existentes y los posibles nuevos participantes, obtengan las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de agotar un largo proceso de negociación, favoreciendo el desarrollo de un entorno competitivo en la prestación de los servicios de interconexión», precisó el instituto.
Sobre la Disposición Técnica IFT-009-2015 sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-112- SCT1-1999, cuya vigencia concluye el 18 de septiembre de 2015; el objetivo es definir la parte de usuario de la red digital de servicios integrados (PU-RDSI), especificando mensajes de señalización de la red RDSI, así como procedimientos de codificación y señalización y características a través de las centrales telefónicas de las redes de telecomunicaciones.
C$C-EVP