IFT impone condiciones a la concentración.
Una vez aprobada la fusión AT&T-Time Warner Inc. por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la operadora de telecomunicaciones estimó que para el cierre de este año concretará la transacción.
Apreciamos el trabajo realizado tanto por la COFECE como por el IFT para revisar, analizar y aprobar la fusión de AT&T y Time Warner», destacó David McAtee, Vicepresidente Ejecutivo Senior y Consejero General de AT&T Inc.
El ejecutivo aseguró que la fusión de ambas compañías unirá el mejor contenido premium del mundo con las redes que permitirán distribuir ese contenido a cada pantalla, de la manera que el consumidor mejor lo prefiera.
Por separado, el Pleno del IFT informó que en la pasada sesión ordinaria del pasado 15 de agosto, autorizó la concentración por la que Grupo AT&T adquiere la totalidad de las acciones de Time Warner (TW), operación que estará sujeta al cumplimiento de condiciones.
En cumplimiento a una resolución del Segundo Tribunal Especializado que resolvió un conflicto competencial entre autoridades de competencia, el IFT resolvió los efectos de la operación en México en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, mientras que los efectos en otros mercados, fueron analizados por la COFECE».
Tras precisar que en el mercado de telecomunicaciones no se anticipan riesgos, indicó que la concentración permitiría a AT&T mejorar su posición para desarrollar y proporcionar servicios de video a través de múltiples plataformas, incluso sobre sus redes móviles, lo que podría aumentar la demanda de Banda Ancha Móvil y generar innovaciones.
Sin embargo, advirtió que la fusión podría generar riesgos de efectos contrarios a la competencia económica y libre concurrencia, debido a la participación de AT&T en Sky México y su asociación con Grupo Televisa, pues esta relación crearía incentivos a AT&T/TW en distintos sentidos.
De manera unilateral impedir el acceso a la provisión y licenciamiento de canales y paquetes de canales de TV de Paga a terceros, diferentes a Sky México y Grupo Televisa y establecer barreras a la entrada y desplazar a esos terceros en el mercado relacionado de provisión de TV de Paga, y coordinarse o intercambiar información con Grupo Televisa en la provisión de canales para TV de Paga».
Por ello, en los términos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica y en el Estatuto Orgánico del IFT, durante el procedimiento las Partes solicitaron reuniones informativas a la Unidad de Competencia Económica. Posteriormente, AT&T y TW presentaron en forma voluntaria, en términos del penúltimo párrafo del artículo 90 de la LFCE, una propuesta de condiciones para evitar riesgos de efectos unilaterales y coordinados.
Bajo este escenario el Pleno del IFT estableció ciertas condiciones:
1.-Separación de Sky México respecto de la provisión de canales para proveedores de STAR por parte de TW y AT&T a nivel de Consejeros y Personal Relevante.
2.-Separación de HBO LAG de las operaciones de TW en la provisión de canales para TV de Paga.
3.-Obligación de atender todas las solicitudes de acceso a canales que TW que reciba de los proveedores de TV de Paga y a negociar en condiciones competitivas.
4.-Mecanismos de Reporte y Verificación.
AT&T en México comercializa servicios de telecomunicaciones móviles e, indirectamente, es accionista en Sky, proveedor de TV de paga. El otro accionista en Sky es Grupo Televisa. Por su parte, TW provee y licencia canales y programas a través de las divisiones Turner, HBO y Warner. A través de HBO participa en HBO Latin America Group (HBO LAG), sociedad que opera de forma independiente a TW. HBO LAG provee y licencia canales de TW y de terceros en México y América Latina a proveedores de TV de Paga.
El IFT precisó que la concentración sólo podrá realizarse si las partes aceptan todas las condiciones establecidas, las cuales estarán sujetas a la verificación del órgano regulador y el Pleno sancionará los incumplimientos, incluso con la orden de desconcentrar lo autorizado.
C$T-EVP