Resolución aclara que la Libertad de Expresión no se limita ni se censura: CIRT
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las opiniones emitidas por parte de cuatro comunicadores durante la visita del Papa Francisco, “fueron realizadas en ejercicio de su libertad de expresión, sin que ello haya afectado el funcionamiento del modelo de comunicación política en televisión”.
“Dichas expresiones constituyeron un ejercicio dirigido a informar, cuestionar y criticar la transmisión de los spots, los cuales se difundieron de acuerdo a las reglas establecidas en el modelo de comunicación política, sin alterar o distorsionar los promocionales pautados por el Estado”.
Los conductores Joaquín López-Dóriga, Javier Alatorre, Jorge Zarza y Carolina Rocha fueron investigados y sujetos a una eventual sanción por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) derivado de comentarios relacionados con spots electorales que se transmitieron durante la visita papal.
Gabriela Villafuerte Coello, magistrada ponente indicó que la determinación de la Sala Especializada trasciende al caso específico a resolver, pues con las sentencias dictadas se muestra la posición que se tiene, como órgano del Estado, frente al ejercicio de este derecho fundamental.
“El caso sometido a escrutinio jurisdiccional se ubica en el derecho de libertad de expresión en su doble dimensión, donde los comunicadores expresaron su opinión y los ciudadanos recibieron esos puntos de vista, puesto que en la libertad de expresión, en su dimensión social, los ciudadanos tienen derecho a conocer todas las opiniones y pensamientos de los demás, situación en la que se ubica este caso; por ello, no tuvo lugar la alteración, modificación o distorsión de la pauta de los partidos políticos”, precisó.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña detalló que el caso no se trató de cortinillas, los comentarios de los periodistas involucrados no invadieron el contenido y duración propia de los promocionales, no hubo una reducción o modificación de los mismos.
“Los comentarios estuvieron dirigidos a cuestionar y criticar que durante la transmisión en vivo de la visita del Papa Francisco a México se tuvieran que trasmitir los promocionales ordenados a través de la pauta del Estado, los cuales se hicieron en ejercicio de la libertad de expresión de los narradores, además de que la transmisión de los spots se hizo de forma íntegra, sin que se observara una añadidura que los alterara”.
Por separado la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) calificó como “fallo histórico” la sentencia de la Sala Especializada e indicó que “la justicia federal ha resuelto que el ejercicio de la Libertad de Expresión de medios y comunicadores no puede ser limitada ni objeto de censura alguna”.
Destacó la oportuna intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que mediante la figura del “Amicus Curiae”, resaltó que las conductas imputadas a los cuatro periodistas, corresponden al ejercicio legítimo de su libertad de expresión y por lo tanto una sanción a los mismos vulneraría ese derecho fundamental”.
La CIRT hizo un “llamado al INE para cesar los actos de intimidación contra periodistas y que detenga su práctica de monitorear las opiniones que cualquier persona emite, en Radio y Televisión, en ejercicio de su Libertad de Expresión”.
Consideró que la resolución emitida por la Sala Especializada ampara a comunicadores y analistas de medios privados y públicos, para que viertan sus mensajes u opiniones sin temor a la censura.
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