Registrar «de cero» a millones de usuarios, el desafío.
Aunque el amparo es un recurso al que tienen derecho los ciudadanos ante políticas como el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), se podría ver un rechazo generalizado de estas acciones, pues la norma general que crea el registro no constituye una afectación real para el demandante y, primero, se necesitan los lineamientos que deberá emitir el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), afirmó el abogado Cuauhtémoc Reséndiz.
En la mesa virtual “El PANAUT y sus implicaciones”, recalcó que el decreto que crea el padrón sólo se podrá aplicar cuando el IFT haya emitido los lineamientos, pues de lo contrario no existe una afectación real a derechos ni hay autoridad, concesionaria o empresa autorizada para recabar los datos de los 126 millones de usuarios de telefonía móvil.
Si bien existen jueces que han adoptado criterios distintos, por un lado la admisión de la demanda y otorgamiento de las suspensiones y; por otro, el desechamiento por no ser un momento procesal oportuno, el especialista reconocido con el Premio Nacional de Jurisprudencia 2020 de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), reiteró que sin la afectación real de un derecho el amparo es improcedente.
“Este segundo criterio (el desechamiento) es el que puede prevalecer, porque en este momento no hay más que la declaración de la ley de que el registro se hará, entre otros elementos, con los datos biométricos, cuyo alcance no está definido y está condicionado a la expedición de las disposiciones que tendrá que emitir el IFT”.
Y ante las resoluciones que han reconocido una afectación inminente, Cuauhtémoc Reséndiz planteó que el problema es qué tan inminente es esa afectación, si el IFT tiene hasta 180 días para la emisión de los lineamientos y un juicio de amparo de esta naturaleza podría resolverse en dos o tres meses.
Por otro lado, dijo que una problemática jurídica que no ha sido suficientemente analizada y que puede representar un riesgo es que además del usuario final de la línea telefónica existen otros sujetos afectados, por ejemplo, el representante legal de una empresa o institución a quien se le impondrá la obligación de registrar biométricos por contratar líneas que no serán para uso personal.
En el encuentro organizado por la BMA, Gabriel Székely, director de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), destacó el desafío que se tendrá para empezar a registrar, desde cero, a 101 millones de usuarios con líneas de prepago de quienes no se tiene ningún dato.
De los 126 millones de usuarios de telefonía móvil de México, detalló, aproximadamente 21 millones están en el esquema de pospago. De ellos sí se tienen datos resguardados por las empresas de telecomunicaciones, reconoció; sin embargo, 101 millones de usuarios son de prepago y son líneas que han pasado de mano en mano entre familiares o amigos, expuso.
Pero además, recordó que las empresas de telecom propusieron a las autoridades una posible solución que fue rechazada, y con la que se aprovecharían las listas de los números que reportan los ciudadanos que reciben amenaza de secuestro o intento de extorsión.
Los concesionarios podrían proporcionar todos los días las listas de teléfonos con patrones de comportamiento sospechoso y enfocarse a revisar esas líneas para saber si están usándose para la comisión de delitos y cancelarla si esto se confirma.
De esa manera, abundó, “enfocamos la solución a un porcentaje de líneas telefónicas, que es muy pequeña, en un mercado de 126 millones de teléfonos celulares, y no un instrumento para los 126 millones de celulares, y de esos a ver quién salta por aquí y por allá”.
Además, consideró que con estas reformas también se estaría afectando a diversos actores, como los OMV, que están conectados a la Red Compartida que opera Altan Redes, por ejemplo, y que tendrán que destinar recursos para ver cómo registran a sus usuarios.
En su momento, Sigrid Artz, ex comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ahora INAI, recalcó la ambigüedad de la norma respecto a la recolección de biométricos, la responsabilidad compartida que tendrán entes privados y el ente público, y la falta de certeza en el resguardo de esa información sensible.
Además, recordó que hay casos de “hackeo», como el que sucedió recientemente (en diciembre de 2020) con la Secretaría de la Función Pública de la cual se extrajeron datos patrimoniales personales y sensibles de más de 800 servidores públicos.
“Es desproporcionada la captura de tantos datos no teniendo la certeza, de la capacidad tecnológica de resguardar esos datos y de hacer esta combinación de responsabilidades entre privados y el ente público”.
C$T-GM