La minuta, tal como está redactada, no garantiza uno de los derechos fundamentales de las audiencias
De aprobarse en sus términos la minuta de Ley Reglamentaria sobre el Derecho de Réplica esta semana en el Senado de la República, habría un severo retroceso pues plantea incentivos para no otorgarlo.
“De muy poco sirve una ley reglamentaria, exhaustiva en sus conceptos y su relevancia social, si se desdeña la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho”.
Integrantes de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), advirtieron en un posicionamiento público que esta minuta de ley, tal como está redactada, no le sirve a la sociedad porque no garantiza uno de los derechos fundamentales de las audiencias.
“Si la minuta es la propuesta que han acordado aprobar algunas fuerzas políticas, es preferible que no se apruebe esta ley hasta que no existan las condiciones de reglamentar un derecho con visión democrática y de derechos humanos”.
La AMDA recordó que desde hace dos años se manifestó sobre el tema y sugirió a los senadores corregir, pues detectaron que pese a que se señala que el procedimiento de réplica “busca ser expedito y confiable”, resulta todo lo contrario.
El procedimiento judicial exige al afectado llenar un farragoso formulario que a nadie motivaría seguirlo; por ejemplo, en su Artículo 25, además de requerir una “relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición”.
Asimismo, demanda “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”, o que “demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”.
“Al respecto coincidimos con la experta en telecomunicaciones Irene Levy, quien sostiene que en otros países como España, para ejercer la réplica es suficiente con que la persona considere inexacta la información y que pueda causarle agravio. ¿Acaso el medio de comunicación está obligado legalmente a presentar pruebas de toda la información que difunde? No”.
Otra exigencia al afectado que resulta inviable es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica. Ello implicaría forzosamente solicitársela al medio en el caso particular de radio y televisión, lo que podría significar un obstáculo más para garantizar el derecho de réplica.
Por otro lado, la AMDA añade que la cantidad de opciones que el artículo 19 de la minuta concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica es muy elevada.
En opinión de Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), la judicialización del derecho de réplica abre la puerta a que los medios de comunicación encuentren espacios y pretextos para incumplir la obligación de aceptar y difundir el dicho de la persona agraviada.
Así, “siempre será posible que ofrezcan argumentos para que sea el Poder Judicial Federal quien resuelva la controversia conforme a los procedimientos legales que favorecen la promoción de diversos recursos, incluido el desahogo del juicio de amparo».
Para los especialistas de la AMDA, los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación.
“El derecho de réplica no es una concesión sino un derecho establecido en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado ni se garantiza con esta minuta”.
C$C-ASP