El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inició un periodo de consulta pública sobre el anteproyecto de lineamientos de actuación que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión deberán seguir para la atención de situaciones de emergencia o desastre.
Estos procedimientos tienen el objetivo de prevenir y mitigar las posibles afectaciones a la infraestructura de las redes de telecomunicaciones y estaciones de radiodifusión, así como a los servicios públicos de interés general que se prestan en éstas.
Los lineamientos también están enfocados en restablecer los servicios públicos afectados que se prestan en las referidas redes y estaciones, así como brindar al IFT información oportuna sobre el estado que guarda la infraestructura de las redes de telecomunicaciones y estaciones de radiodifusión, así como de la prestación de los servicios que se prestan en éstas.
El documento que estará a disposición hasta el próximo 5 de febrero señala que el IFT conformará un grupo de trabajo permanente para la implementación de los lineamientos, el cual estará conformado por personas servidoras públicas del órgano regulador, representantes de los operadores y de las autoridades competentes.
Este grupo, que estará presidido por el comisionado presidente del IFT y en su ausencia por el Coordinador Ejecutivo, se reunirá al menos dos veces al año, con independencia de que éste se reúna con motivo de una Declaratoria de Emergencia y/o Desastre Natural
El anteproyecto también establece las tareas que realizará este grupo como la identificación y análisis de las zonas de mayor riesgo para la infraestructura de las redes de telecomunicaciones y de las estaciones de radiodifusión, acciones de prevención y preparación en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ante la inminencia de una situación de Emergencia o Desastre.
La atención y seguimiento de la recuperación de la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión ante una situación de Emergencia o Desastre durante su ocurrencia, la recuperación y continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, estrategias para el restablecimiento de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como, la presentación de la información relativa a los procedimientos y acciones emergentes necesarias y oportunas.
De igual forma deberán brindar análisis de probables estrategias temporales adicionales a las ya establecidas, para los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ante la ocurrencia de situaciones de Emergencia o Desastre.
El IFT también establece que los operadores deberán proporcionar la información necesaria para la conformación de un directorio, la cual deberá incluir el nombre del contacto de referencia, número telefónico, así como el correo electrónico.
“Así mismo, se deberá proporcionar la misma información de otra persona sustituta en caso de que el primer contacto no sea localizable; lo anterior, conforme al numeral décimo quinto fracción II punto a del Protocolo de Actuación, para mantener la comunicación activa y constante por la ocurrencia de una situación de Emergencia o Desastre, utilizando, de ser el caso, herramientas digitales”.
El documento en consulta pública establece que a partir de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los concesionarios deberán entregar al IFT dentro de un plazo de 30 días naturales, la información del Directorio Telefónico.
Asimismo, los operadores tendrán un plazo de 180 días naturales para entregar al Instituto los planes de Emergencias y Desastres y de continuidad de operaciones previstos en estos, e implementarlos dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de dicha entrega.
C$T-GM